REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001468
ASUNTO : YP01-P-2010-001468


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. MARIANNYS MARQUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Víctima: JENNY MILAGROS CAMPOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.388.241, residenciada en el sector de Los Caratales, calle principal Nº 54, frente la granja El Cocal, Casacoima- Estado Delta Amacuro.

Imputado: ALEXIS ENRIQUE TAMICHE, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector de Los Caratales, calle principal Nº 54, frente la granja El Cocal, Casacoima- Estado Delta Amacuro.

Delito: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE TAMICHE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


La presente causa se inicia en fecha 14 de Agosto del año 2005, en relación a Denuncia interpuesta por la ciudadana JENNY MILAGROS CAMPOS MARCANO, suscrita por Funcionarios del Instituto de Policía Rural Municipal del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, quien manifiesta haber sido agredida físicamente y amenazada con una bácula por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE TAMICHE.


II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE TAMICHE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; esta Representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada en contra del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE TAMICHE; no siendo menos cierto que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos es de Cinco (05) años, tres (03) meses y quince (15) días, lo que supera con creces el tiempo para que opere la prescripción ordinaria, en virtud de la penalidad establecida para este tipo de delitos; siendo que el artículo 108 del Código Penal Venezolano establece: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la república.

En suma a lo anteriormente dicho, los hechos investigados que dan origen al presente Acto Conclusivo (solicitud de Sobreseimiento), tienen su fundamentación Jurídica en los supuestos contenidos en el Artículo 318 en el Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad, pues, de los resultados propios de la investigación realizada emerge su adecuación a la Norma citada, denotándose la prescripción de la acción penal, dando por ello lugar a la solicitud de Sobreseimiento.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Acta que deja constancia de denuncia de fecha 14 de Agosto del año 2005, por la ciudadana JENNY MILAGROS CAMPOS MARCANO, suscrita por Funcionarios del Instituto de Policía Rural Municipal del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, quien expone: “…Mi marido me tiene me tiene amenazada cada vez que ingiere bebidas alcohólicas arremete contra mi y me amenaza con una bácula que él tiene, yo estaba en casa de mi mamá, él me llamó para informarme que había ido una persona para mi casa hablando de mi, la persona que fue para la casa le dijo a mi esposo que yo le estaba quitando el manido, se molestó y me amenazó nuevamente con matarme, me da miedo regresar a mi casa porque me puede matar…””

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el ciudadano: ALEXIS ENRIQUE TAMICHE; es autor o partícipe en el hecho acaecido en fecha 14 de Agosto del año 2005, de uno de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha 28 de Abril del año 2008, siendo que el mismo establece una pena corporal de arresto de Tres (03) años o menos, y que desde entonces, es decir, desde fecha de su comisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por tres (03) años. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE TAMICHE por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, eiusdem, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO, y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano ALEXIS ENRIQUE TAMICHE, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector de Los Caratales, calle principal Nº 54, frente la granja El Cocal, Casacoima- Estado Delta Amacuro, en relación a los hechos suscitaos en fecha 13/08/2005, denunciados por la ciudadana JENNY MILAGROS CAMPOS MARCANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA


Abog. MARIANNYS MARQUEZ