REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000558
ASUNTO : YP01-P-2011-000558
RESOLUCIÓN N° 15-2011.

AUTO NEGANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en un LOCAL DE REPARACION DE VEHÍCULOS, SECTOR PALOMA, CARRETERA NACIONAL, PORTONES VERDE Y BLANCO, DONDE HABITAN LOS INTEGRANTES DE LA BANDA “LOS BUGUI”, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, en donde presuntamente se realizan actividades delictivas. Dicha visita será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación policial de fecha 01 de febrero del 2011, en donde se deja constancia de la diligencia efectuado por los funcionarios actuantes en el sector Paloma de esta ciudad en un local de portones verdes y blancos, donde habitan los integrantes de la banda “LOS BUGUI”, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la solicitud de Orden de Allanamiento, toda vez que la misma fue solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y acordada el día de hoy en el asunto signado con el N° YP01-P-2011-563, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado al mando de JOSE VIVAS y demás funcionarios de ese cuerpo de investigación de esta localidad, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. CESAR ZORRILLA