REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000559
ASUNTO : YP01-P-2011-000559
RESOLUCIÓN N° 13-2011

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en AVENIDA NUEVA, VIVIENDA PINTADA DE COLOR VERDE, REVESTIDA DE LADRILLOS COLOR ROJO Y REJAS COLOR BLANCO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, habitada por una persona de nombre FRAN , en donde presuntamente según acta policial que se anexa a la presente comunicación se realizan actividades relacionadas con uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de venta de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y otros elementos de interés criminalístico. Dicha visita será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado al mando del Sub. Comisario SERRA NELSON, Insp JOSE VIVAS, Sub INsp SAUL GONZALEZ, Sub Insp JOLKEN ORTIZ, Det FRANCISCO SANCHEZ, MICHAEL OSTOS, LUIS SOLER, Aget MIGUEL DIAZ; ROBERT ZAMBRANO y RAMON MORALES, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el articulo 202 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación policial de fecha 03 de febrero del 2011 , en donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica de una ciudadana que se identifico como DORYS TERESA PARRA GOMEZ, quien informó que en una vivienda ubicada en la Avenida Nueva, donde reside el ciudadano FRAN construida en bloques, pintada de color verde y rejas blancas, revestida ladrillos color rojo se dedican a la venta de droga en pequeñas proporciones, a toda hora.
Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado al mando del Sub. Comisario SERRA NELSON y demás funcionarios de ese cuerpo de investigación de esta localidad, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. CESAR ZORRILLA




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000559
ASUNTO : YP01-P-2011-000559

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se ordena el ALLANAMIENTO, en un vivienda, ubicada en la AVENIDA NUEVA, VIVIENDA PINTADA DE COLOR VERDE, REVESTIDA DE LADRILLOS COLOR ROJO Y REJAS COLOR BLANCO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, habitada por una persona de nombre FRAN , en donde presuntamente según actas policiales que se anexa a la presente comunicación se realizan actividades relacionadas con uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de venta de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y otros elementos de interés criminalístico. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado al mando del Sub. Comisario SERRA NELSON, Insp JOSE VIVAS, Sub INsp SAUL GONZALEZ, Sub Insp JOLKEN ORTIZ, Det FRANCISCO SANCHEZ, MICHAEL OSTOS, LUIS SOLER, Aget MIGUEL DIAZ; ROBERT ZAMBRANO y RAMON MORALES, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ