REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000563
ASUNTO : YP01-P-2011-000563

RESOLUCIÓN N° 14-2011

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en la CALLE PRINCIPAL, CARRETERA NACIONAL, SECTOR PALOMA, LOCAL DENOMINADO “LOS BUGUI”, PORTONES DE COLOR VERDE, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, en donde presuntamente según acta policial que se anexa a la presente comunicación se realizan actividades relacionadas con uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de venta de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, otros elementos de interés criminalístico. Dicha visita será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado al mando de JOSE VIVAS, RENNY MEJIAS, SAMUEL GONZALEZ, MIGUEL DIAZ y FRANCISCO SANCHEZ, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 202 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación policial de fecha 02 de febrero del 2011, en donde se deja constancia de la diligencia efectuado por los funcionarios actuantes en el sector Paloma de esta ciudad en un local de portones verdes de los cuales salía y entraban personas mirando hacia los lados y en actitud nerviosa.
Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado al mando de JOSE VIVAS y demás funcionarios de ese cuerpo de investigación de esta localidad, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. CESAR ZORRILLA

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000563
ASUNTO : YP01-P-2011-000563

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se ordena el ALLANAMIENTO, en un local ubicado en la CALLE PRINCIPAL, CARRETERA NACIONAL, SECTOR PALOMA, LOCAL DENOMINADO “LOS BUGUI”, PORTONES DE COLOR VERDE, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, en donde presuntamente según acta policial que se anexa a la presente comunicación se realizan actividades relacionadas con uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de venta de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, otros elementos de interés criminalístico, en donde presuntamente según actas policiales que se anexa a la presente comunicación se realizan actividades relacionadas con uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de venta de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, otros elementos de interés criminalístico. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado al mando de JOSE VIVAS y demás funcionarios de ese cuerpo de investigación de esta localidad, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ