REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001557
ASUNTO : YP01-P-2010-001557

RESOLUCIÓN Nº 22-2010.

Vista el escrito consignado por el Abogado YSMAEL SALAS, el cual solicita la entrega del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: BLANCO; PLACAS: AA309MN; AÑO: 2011, que guarda relación con el presente asunto penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Que el referido profesional del derecho no tiene carácter acreditado en autos de ser apoderado o abogado asistente del ciudadano JOSE PASCUAL, a quien señala propietario del vehículo in comento, por lo que mal podría este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado.

Así mismo, se observa que el referido profesional del derecho, no acredita la cualidad de propietario del ciudadano JOSE PASCUAL, aunado al hecho que este último no es parte en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del texto adjetivo penal, es este caso en particular, si se trata de un tercero interesado, cualidad que no se encuentra acreditada en autos, este deberá realizar agotar la solicitud ante el Ministerio Público y en caso de retraso injustificado podrán acudir al Juez o Jueza de Control para su devolución, en caso de ser procedente, por lo que esta Juzgadora considera procedente y conforme a derecho negar la entrega del vehículo solicitado en los términos antes indicado. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo incautado en el presente procedimiento penal, plenamente descritos en las actas, realizada por el Abg. YSMAEL SALAS, toda vez que el referido profesional del derecho no tiene carácter acreditado en autos de ser apoderado o abogado asistente del ciudadano JOSE PASCUAL, a quien señala propietario del vehículo in comento. Así mismo, se observa que el referido profesional del derecho, no acredita la cualidad de propietario del ciudadano JOSE PASCUAL, aunado al hecho que este último no es parte en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte el artículo 311 del texto adjetivo penal, es este caso en particular, señala que si se trata de un tercero interesado, cualidad que no se encuentra acreditada en autos, este deberá agotar la solicitud ante el Ministerio Público y en caso de retraso injustificado podrán acudir al Juez o Jueza de Control para su devolución, en caso de ser procedente, por lo que esta Juzgadora considera conforme a derecho negar la entrega del vehículo solicitado en los términos antes indicado. Así se decide. Notificar al solicitante de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA