REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000674
ASUNTO : YP01-P-2009-000674
RESOLUCION No. 26-2011.
ACUSADO: DEIVIS JESUS SILVA RODRIGUEZ, venezolano natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.160.736, de edad 22 años, con fecha de nacimiento el 15-07-1988 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el cañito de la horqueta, casa s/n, hijo de los ciudadanos Rosa Rodríguez (v) y Ramón Silva (v).
FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: DANIEL DE LA CRUZ SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural Tucupita, 03-05-1995, de 16 años de edad, profesión u oficio del campo, titular de la cedula N° 24.119.514, residenciado en el pueblo de la Horqueta, tercera entrada a mano izquierda frente el preescolar, hijo de Lourdes Rodríguez (V) y Mercedes Salazar (V).
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por el Defensor Público Abg. MARIA BELEN LOPEZ, quien representa al acusado DEIVIS JESUS SILVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.160.736, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio de DANIEL DE LA CRUZ SALAZAR RODRIGUEZ, previamente observa:
El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo, se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra el ciudadano DEIVIS JESUS SILVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.160.736, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano.
Admitiendo el ciudadano DEIVIS JESUS SILVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.160.736, ser el responsable del delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio de DANIEL DE LA CRUZ SALAZAR RODRIGUEZ.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público quien de conformidad con el artículo 330 numeral 1° del texto adjetivo penal subsano el error de forma que presentó, ratificando la misma, y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado en cuanto al delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio de DANIEL DE LA CRUZ SALAZAR RODRIGUEZ, demostrándose en autos su grado de participación en ese hecho punible, con la declaración de la víctima y el resultado del examen medico legal practicado, donde refleja las lesiones presentadas.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, con excepción de las actas de entrevista ya que no están dentro de las documentales señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, visto que el acusado ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso a no agredir más a la víctima y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal, ya que la victima emitió su opinión favorable ya que hasta la presente fecha el acusado a cumplido con la medida cautelar decretada en su contra.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1° Presentarse cada 60 días ante éste tribunal.
2.- Prohibición de molestar y agredir a las victima DANIEL DE LA CRUZ SALAZAR RODRIGUEZ.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida al ciudadano DEIVIS JESUS SILVA RODRIGUEZ, venezolano natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.160.736, de edad 22 años, con fecha de nacimiento el 15-07-1988 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el cañito de la horqueta, casa s/n, hijo de los ciudadanos Rosa Rodríguez (v) y Ramón Silva (v), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio de DANIEL DE LA CRUZ SALAZAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notificar a las partes.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. CESAR ZORRILLA