REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001981
ASUNTO : YP01-P-2010-001981

RESOLUCION No. 04-2011.-
ACUSADO: WILDER JIMENEZ LOPERA, PASAPORTE N° 71789940, nacido en Medellín Colombia, residenciado en la comunidad Bolivariana Maisanta, calle N° 5, casa sin numero, al frente de la casa comunal, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 4 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LIESMARYS YAMILETH CARRASQUERO HERNÁNDEZ.

Corresponde a este Tribunal de oficio emitir decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra vencido el lapso legal previsto en el referido artículo, sin que el Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado prorroga; en consecuencia se procede a emitir decisión fundada en los términos que siguientes:


En fecha 01 de diciembre de 2010, se celebró audiencia de presentación en contra del ciudadano WILDER JIMENEZ LOPERA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado, de la establecida en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y dos personas responsables con capacidad económica igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias.

En fecha 01 de diciembre de 2010, el Ministerio Público, ejerció de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación con efecto suspensivo, quedando suspendido los efectos de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada, hasta tanto el Tribunal de Alzada resolviera el recurso interpuesto.

En fecha 09 de diciembre de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, declara con lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público y revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WILDER JIMENEZ LOPERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, ordenando su permanencia en el Reten Policial de Guasina, según resolución que consta en cuaderno separado N° YP01-R-2010-113.


PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad de la medida de privación judicial preventiva de libertad y señala que debe acreditarse la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, así mismo establece en su sexto aparte este artículo, que vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso sin que el o la Fiscal haya presentado acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponer una medida cautelar sustitutiva.


Así las cosas, observa esta Juzgadora, que el imputado de autos se encuentra privado preventivamente de su libertad desde el día primero (01) de diciembre de 2010, fecha en la cual se celebró la audiencia de presentación y visto el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el cual fue declarado con lugar por el Tribunal de Alzada, quien revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por el Tribunal.


Observa este Tribunal, que desde la audiencia de presentación al día de hoy han transcurrido con holgura el lapso legal que tiene el Ministerio Público para presentar formal acusación en contra del imputado de autos, es decir, treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, siendo que a la presente fecha se encuentra vencido dicho lapso.

En tal sentido, observando que se trata de un tipo penal cometido en perjuicio de una adolescente, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad que excede en su límite máximo de los diez años de prisión, aunado a que el imputado es de nacionalidad extranjera, lo cual pondría en riesgo la prosecución del proceso, y a los fines de garantizar la comparecencia del mismo a los actos subsiguientes este Tribunal acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la establecida en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, Prohibición de salida del país y cambió de residencia sin autorización expresa del Tribunal y presentación de dos fiadores con reconocida solvencia moral, residenciados en el Territorio Nacional y con capacidad económica mensual mínima de cincuenta (50) unidades tributarias, debidamente soportado ante el Tribunal, esto a los fines de mantener sujeto al proceso al imputado de autos y garantizar su comparecencia a los llamados del Tribunal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho señalados en particulares anteriormente expresados este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro DECRETA:

1.- Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del ciudadano WILDER JIMENEZ LOPERA, consistentes estas en la presentación del mencionado ciudadano cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (2) personas naturales que sirvan como fiadores personales del prenombrado ciudadano y que demuestren ingresos iguales o superiores a cincuenta unidades tributarias, con reconocida solvencia moral y residenciados en el Territorio Nacional, haciéndose efectiva una vez sean presentados y aprobados los fiadores por el Tribunal.

2.- Se ordena el traslado de imputado a la sede del Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión el día 08-02-2011, a las 9:00 de la mañana.

3.- Notificar a la Defensa Pública y al Ministerio Público de la presente decisión y del acto de imposición.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, hoy 07 de diciembre de 2010.
LA JUEZ,

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,

Abg. CESAR ZORRILLA