REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000410
ASUNTO : YP01-P-2007-000410
RESOLUCION No. 10.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. ROMELY MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: SILVESTRE RAMON MARTINEZ MARIN, venezolano, Cédula de Identidad N° V- 15. 789.450, de 27 años de edad, nacido en fecha 27 de junio 1979, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de ocupación: Agricultor, sin instrucción 4to grado, hijo de SILVESTRE RAMON MARTINES (vivo) y VILMA ANTONIA MARIN, domiciliado en el silencio 1era calle al final pega con potrero que esta en el fondo de propiedad de Atilio Morado. Asistido en este acto por el defensor público Abg. Oswaldo Pérez Marcano.
VÍCTIMA: RAHEL YANEZ VILLALBA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Oswaldo Pérez Marcano.
DELITO: HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° y 6°, con el agravante del último aparte del Código Penal.




Corresponde a este Tribunal Único de Juicio del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, en relación a la causa seguida al acusado: SILVESTRE RAMON MARTINEZ MARIN, venezolano, Cédula de Identidad N° V- 15. 789.450, de 27 años de edad, nacido en fecha 27 de junio 1979, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de ocupación: Agricultor, sin instrucción 4to grado, hijo de SILVESTRE RAMON MARTINES (vivo) y VILMA ANTONIA MARIN, domiciliado en el silencio 1era calle al final pega con potrero que esta en el fondo de propiedad de Atilio Morado. Asistido en este acto por el defensor público Abg. Oswaldo Pérez Marcano, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3° y 6°, con el agravante del último aparte del Código Penal; y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público.


Estando fijada la audiencia del juicio oral y público la defensa consigna escrito donde informa que el acusado dejó de existir, en tal sentido quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto y ordena se recabe copia certificada del acta de defunción la cual riela al folio 206 del presente asunto donde la Dra. NORELKYS GONZALEZ, registradora Principal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, deja constancia que el ciudadano SILVESTRE RAMON MARTINEZ MARIN, falleció en fecha 29-03-2010, a consecuencia de Hemorragia Cerebral y traumatismo cráneo encefálico.

Ahora bien, dispone el articulo 103 del Código Penal que la muerte del procesado extingue la acción penal. Asimismo dispone el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que son causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado. Igualmente establece el artículo 318 numera 3 del referido código adjetivo penal, que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido.

En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: SILVESTRE RAMON MARTINEZ MARIN.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: SILVESTRE RAMON MARTINEZ MARIN, venezolano, Cédula de Identidad N° V- 15. 789.450, de 27 años de edad, nacido en fecha 27 de junio 1979, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de ocupación: Agricultor, sin instrucción 4to grado, hijo de SILVESTRE RAMON MARTINES (vivo) y VILMA ANTONIA MARIN, domiciliado en el silencio 1era calle al final pega con potrero que esta en el fondo de propiedad de Atilio Morado, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del referido código adjetivo penal. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. ROMELY MEDINA