REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
TUCUPITA, 10 DE FEBRERO DE 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000163
ASUNTO: YP01-P-2006-000163
RESOLUCION
Por cuanto se recibió oficio N° 0215-11, de fecha 09-de febrero del 2011, suscrito por la criminóloga MARIA SIRIU DARCIA, directora del centro de Rehabilitación Social, LICDA. LEONOR RODRIGUEZ, ubicado en la ciudada de medida estado Mérida, en donde informa a este tribunal que en horas de la tarde, de ese mismo día se presento a esa dependencia el penado; MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, titular de la cédula de identidad personal número V-12.669.967, es beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena de “REGIMEN BIERTO”, el cual manifesto no tener apoyo familiar ni laboral en esa ciudada, ha solicitado cumplir el beneficio otorgado en la ciudad de san Cristóbal la cual posee dicho apoyo y oferta de trabajo. Ahora bien una vez revisado el presente asunto se determina que fecha 30 de enero del 2011, este Tribunal de primera Instancia penal con Funciones de ejecución dicto decisión N° 09, en donde otorgas el penado: MIGUEL EDUARDO FLORES OREIUELA, titular de la cédula de identidad personal número V-12.669.967, el beneficio de “REGIMEN BIERTO”, el cual se encuentra detenido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA( CENTRA ), UBICADO EN SAN JUAN DE LAGUNILLA DEL ESTADO MÉRIDA y no en el Centro penitenciario de occidente, Santa Ana Estado Táchira, aclaro dicha ubicación del penado, ordeno librar la perspectiva boleta de PRE- LIBERTADA, del penado ya identificado. (Omissis)….
Por lo antes expuesto, y siendo el apoyo familiar y el aspecto laboral, base fundamentales para el tratamiento de es beneficio de, REGIMEN BIERTO”, otorgado al penado: MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, y revisado como ha sido el presenta asunto; se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Ordenar el traslado con la seguridad y urgencia del caso de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del código organico procesal penal al penado; MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, titular de la cédula de identidad personal número V-12.669.967, el cual es beneficio del beneficio de “REGIMEN BIERTO”, hasta el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA JUAN TOVAR GUEDEZ, UBICADA EN LA CALLE EL ROSAL, ALDEA EL ROCIÓ, GRANJA LA MILAGROSA EL VALLE CAPACHO , SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, LA CUAL ESTA JO LA DILECCIÓN DEL LICENCIADO; PABLO EMILIO GALVI, 0274-2441612, debiendo cumplir de las condiciones siguientes:
1. - Presentarse ante la sede del juzgado de ejecución del estado san Cristóbal, Estado Táchira, que le sea asignado cada treinta (30) días o las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
3. - No ausentarse del territorio de la república sin la debida autorización del tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del país al penado.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5.-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de trabajo fuera del establecimiento penal.
12- Cumplir las condiciones que se le imponga el equipo técnico del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA JUAN TOVAR GUEDEZ, UBICADA EN LA CALLE EL ROSAL, ALDEA EL ROCIÓ, GRANJA LA MILAGROSA EL VALLE CAPACHO, SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, LA CUAL ESTA JO LA DILECCIÓN DEL LICENCIADO; PABLO EMILIO GALVI, 0274-2441612. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta en beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado: MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, titular de la cédula de identidad personal número V-12.669.967.como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Cumplir las condiciones que se le imponga el equipo técnico del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA JUAN TOVAR GUEDEZ, UBICADA EN LA CALLE EL ROSAL, ALDEA EL ROCIÓ, GRANJA LA MILAGROSA EL VALLE CAPACHO , SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, LA CUAL ESTA JO LA DILECCIÓN DEL LICENCIADO; PABLO EMILIO GALVI, 0274-2441612. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. ASÍ COMO AL EL CENTRO DE PERNOCTA PARA DESTACAMENTARIOS Y RÉGIMEN ABIERTO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA A FIN QUE EL PENDO PUEDA SER TRANSLADADO AL CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA JUAN TOVAR GUEDEZ, UBICADA EN LA CALLE EL ROSAL, ALDEA EL ROCIÓ, GRANJA LA MILAGROSA EL VALLE CAPACHO , SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, LA CUAL ESTA JO LA DILECCIÓN DEL LICENCIADO; PABLO EMILIO GALVI, 0274-2441612. CUMPLASE
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVARES OLIVO