REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000026
ASUNTO: YP01-P-2009-000026

RESOLUCION No.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Número V- 19 139 641, Albañil, hijo de Cira Mendoza y Ambrosio Azocar, residenciado en Boca de Cocuina, hacia la Orilla del Rió, calle, cerca del Pool donde Venden Cervezas.
DEFENSA: EMETERIO RANGEL, Defensor Público.

En virtud de Acta Nº 53 de Rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 05 de noviembre de 2010, con ocasión de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar la rotación anual en las funciones de los jueces, por cuanto me corresponde el ejercicio de las Funciones como Juez Única de Ejecución y visto que la entrega formal del despacho se efectuó en esa misma fecha, razón por la cual me aboco al conocimiento de la causas: YP01-P-200, la cual fue acumulada a la causa; YP01-P-2009-000026.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, interpuesta por el penado: ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Número V- 19 139 641, Albañil, hijo de Cira Mendoza y Ambrosio Azocar, residenciado en Boca de Cocuina, hacia la Orilla del Rió, calle, cerca del Pool donde Venden Cervezas; a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:
DE LA CAUSA
El penado de autos ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, fue condenado a cumplir una pena, según la acumulación de penas efectuada, de 04 años 10 meses de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de la pena impuesta, oferta de trabajo, entre otros, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de noviembre del 2010, este tribunal de ejecución dicto resolución, en el cual deja expresamente claro que el caso de autos, que el penado: ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, EN DOS (02) OPORTUNIDADES, alcanzó un pronostico desfavorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital; siendo así las cosas, se hace innecesario entrar a revisar el resto de los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tales requisitos deben ser concurrentes, para que se otorgue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Por estas consideraciones, este Juzgador de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para el penado ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA.
Ahora bien por cuanto el penado: ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, EN DOS (02) OPORTUNIDADES, alcanzó un pronostico desfavorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital, Y ESTE FUE CONDENADO A CUMPLIR UNA PENA, DE 04 AÑOS 10 MESES DE PRISIÓN, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 4 de Marzo de 2010, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia por admisión de los hechos, en el asunto YP01-P-2005-001805, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de 03 años y 04 meses de prisión, por la comisión de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Eestablece el artículo 88 DEL CÓDIGO PENAL, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Asi tenemos que la pena más grave es la de 03 años y 04 meses de prisión, pero es el caso que al penado ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, se le ha redimido la pena de la manera siguiente:
Ahora bien, al acumular las penas conforme a la regla del artículo 88 ejusdem, se debe aumentar la mitad de 03 años de prisión (admisión de hechos), cuya mitad es 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN.
Asi pues, 03 AÑOS Y 04 MESES DE PRISIÓN MÁS 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN; DA UN TOTAL DE LA PENA APLICABLE DE 04 AÑOS Y 10 MESES DE PRISIÓN. De acuerdo a lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 479 1° del código organico procesal penal es ordenar una nueva evaluación spico - social al penado: ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, por un equipo técnica distinto al anterior, por cuanto el mismo según tiempo que tiene detenido acta por el beneficio de redime abierto ya que ya cumplió las 1/3, de la pena impuesta y si hubiera constancia de estudio o trabajo se solicita a la junta redentora proceder a redimir la pena a que diera lugar. Asi se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA PENAL, INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
Se determina que lo procedente y ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 479 1° del código organico procesal penal es ORDENAR UNA NUEVA EVALUACIÓN SPICO - SOCIAL AL PENADO: ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, por un equipo técnica distinto al anterior, por cuanto el mismo según tiempo que tiene detenido acta por el beneficio de redime abierto ya que ya cumplió las 1/3, de la pena impuesta y si hubiera constancia de estudio o trabajo se solicita a la junta redentora proceder a redimir la pena a que diera lugar. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

Abg. WIMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA


ABG. JAVIER ALVAREZ