REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000163
ASUNTO: YP01-P-2006-000163
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG.WILMA HWERNANDEZ MORILLO , Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VICTIMA: La colectividad.
PENADO: OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.897.366, mayor de edad, de 30 años de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera N° 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Defensor Público: Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


Vista la comunicación de fecha 31 de enero del 201, la cual fue recibida en fecha 21-02-21, vía fax suscrito por el director del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, mediante el cual notifica a este tribunal según oficio 0132-2011, mediante el cual notifica que el penado: OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.897.366, quien fue designado en fecha según expediente: YP01-P-2006-000163, según oficio 30-09-2010, mediante desición 270, le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena” REGIMEN ABIERTO”, se encuentra actualmente evadido de la justicia desde el dias 21 de enero del 2010, no habiendo hecho contacto alguno, con ese centro comunitario ni el ni su familia de apoyo, quien se comprometió mediante caución mantener contacto con esa dependencia a fin de informar cualquiera eventualidad relacionada con el penado,., reunidos en consejo de disciplina, solicita la “REVOCACION”, de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, por incumplimiento de las condiciones impuesta por el juez y/o delegados de prueba de conformidad a lo establecido en el articulo 511 del código organico procesal penal.

Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la solicitud y previamente observa:

DE LA CAUSA

En fecha 10-11-2011, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de RÉGIMEN ABIERTO al penado: CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CAUSA

En fecha 10- de noviembre del 2010, este Tribunal único de primera Instancia penal en funciones de ejecución de Vista la solicitud interpuesta por el penado: OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.897.366, mayor de edad, de 30 años de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera N° 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante la cual pide que se le cambie el lugar de pernota, del Centro de Trabajo Comunitario, DR. FRANCISCO CANESTRI, ubicado en la Av. Paez El Paraíso, Pte. A Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso 03, Caracas, para el Centro de Trabajo Comunitario, Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, ubicado en la esquina de Navarrete, a Vista Hermosa, No. 12, al lado de la escuela Tomas Alba Erizon, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía Estado Vargas, teléfono, 0212-331-48-25-331-14-22-0416-701-68-00.

El penado ha expresado que en el lugar que le fue inicialmente designado para cumplir el beneficio de régimen abierto, presenta actualmente problema con los internos, en consecuencia corre peligro su vida.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de garantizar la vida del penado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado del Centro de Trabajo Comunitario, DR. FRANCISCO CANESTRI, UBICADO EN LA AV. PAEZ EL PARAÍSO, PTE. A VILLA ZOILA, EDF. ESCUELA DE FORMACIÓN PENITENCIARIA (IUNEP), PISO 03, CARACAS, AL CENTRO DE TRABAJO COMUNITARIO, DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, UBICADO EN LA ESQUINA DE NAVARRETE, A VISTA HERMOSA, NO. 12, AL LADO DE LA ESCUELA TOMAS ALBA ERIZON, DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL LITORAL, MAIQUETÍA ESTADO VARGAS, TELÉFONO, 0212-331-48-25-331-14-22-0416-701-68-00.

Al penado en fecha 30 de Septiembre de 2010, se le acordó el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia quedó obligado a cumplir con las condiciones impuestas de prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO, en el horario comprendido de lunes a viernes de 07:00 AM a 12:00 PM y de 02:00 PM a 06:00 PM, con dos (02) horas para el almuerzo y el descanso del penado, de ahora en adelante en el Centro de Trabajo Comunitario, Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, ubicado en la esquina de Navarrete, a Vista Hermosa, No. 12, al lado de la escuela Tomas Alba Erizon, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía Estado Vargas, teléfono, 0212-331-48-25-331-14-22-0416-701-68-00; además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
3- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
4- No consumir bebidas alcohólicas.
5- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
6- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
7- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
8-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que la medida de RÉGIMEN ABIERTO, acordada al penado OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.897.366, mayor de edad, de 30 años de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera N° 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Septiembre de 2010, deberá cumplirla por ante el Centro de Trabajo Comunitario, DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, UBICADO EN LA ESQUINA DE NAVARRETE, A VISTA HERMOSA, NO. 12, AL LADO DE LA ESCUELA TOMAS ALBA ERIZON, DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL LITORAL, MAIQUETÍA ESTADO VARGAS, TELÉFONO, 0212-331-48-25-331-14-22-0416-701-68-00; Y NO POR ANTE CENTRO DE TRABAJO COMUNITARIO, DR. FRANCISCO CANESTRI, UBICADO EN LA AV. PAEZ EL PARAÍSO, PTE. A VILLA ZOILA, EDF. ESCUELA DE FORMACIÓN PENITENCIARIA (IUNEP), PISO 03, CARACAS, como inicialmente fue acordado. Todo ello a los fines de garantizar la vida al referido penado. Publíquese. Notifíquese a las partes. Librese oficio al Centro de Trabajo Comunitario, Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, del Estado Vargas. De acuerdo a lo antes expuesto se determina que el penado de igual forma se había obligado a cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades de dicha institución CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicado en la esquina de Navarrete a buena vista N° 12 Maiquetía estado Vargas.


Ahora bien, si bien es cierto que sobre el penado: CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, ahora bien el de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es revocar el la formula alternativa de pena de REGIMEN ABIERO , debido a que el pendo incumplió con las condiciones impuestas, como en efecto lo hizo quien aun no ha presentado ante CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, aún del Tribunal de Ejecución de este estado.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINBISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPUBLICA, Declara con lugar la solicitud de REVOCACIÓN, de la formula alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto, en contra del penado: OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.897.366, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al director del C.I.C.P.C, de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del código organico procesal penal, Delegación Delta Amacuro, fin que sea incluido en el sistema integrado S. I P. O. L. Al fiscal séptimo del Ministerio Publico Abg. DAVID AUMATRE. Al defensor, notifíquese al director del Centro de Trabajo Comunitario, Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, y diríjase al Director del Reten Policial de Guasina. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
EL JUEZ,

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. ANGEL ZARABIA