REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
TUCUPITA, 3 DE FEBRERO DE 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000278
ASUNTO: YP01-P-2008-000278
RESOLUCION No. 10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. LIDIANA CASANOVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO : CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-1186, de estado civil soltero, Cédula de identidad N ° V.-20.800.445, residenciado en el sector Vía el Vertedero, en la Invasión los Apamates en una barraca, cerca de Nugli Coba por los Almendrones, la última vivienda a mano derecha.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 1 literal “B” numeral 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ PÚBLICA:


En virtud de Acta Nº 53 de Rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 05 de noviembre de 2010, con ocasión de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar la rotación anual en las funciones de los jueces, por cuanto me corresponde el ejercicio de las Funciones como Juez Única de Ejecución y visto que la entrega formal del despacho se efectuó en esa misma fecha, razón por la cual me aboco al conocimiento de la causas: YP01-P-2008-000278.

Por cuanto se recibió llama telefónica del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Dr. DAVID AUMATRE, en donde informo a esta juzgador que el ciudadano: CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, Cédula de identidad N ° V.-20.800.445, Se encuentra detenido en la comandancia de la policia de este Estado por esta misma causa, en tal sentido este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision del presente asunto: YP01-P-2008-00027. asi como orden de aprehensión y captura proveniente del Tribunal de Primero primera instancia penal en funciones Control

DE LA CAUSA

EN FECHA 22 DE MARZO DE 2010, EL CIUDANO: CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-1186, de estado civil soltero, Cédula de identidad N ° V.-20.800.445, residenciado en el sector Vía el Vertedero, en la Invasión los Apamates en una barraca, cerca de Nugli Coba por los Almendrones, la última vivienda a mano derecha; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme , dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro mediante la CUAL LO CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 1 literal “B” numeral 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas del presente asunto, asi como del sistema juris 2000, se evidencia que el ciudadano: CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, en el presente asunto viene en libertad, ya que fue detenido en fecha 25-09-07, bajo el asunto signado con el No. YP01-P-2007-1117, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 3 y 10, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO previsto en el artículo 458 Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 1 literal “B” numeral 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano; en FECHA 28-09-07, SE LE OTORGÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, POR LO QUE PERMANECIÓ SOLO 03 DÍAS DETENIDO.

EN FECHA 04-04-08, fue detenida nuevamente en el asunto signado bajo el No. YP01-P-2008-278, el cual se acumuló al No. YP01-P-2007-1117, quedando en libertad SIN RESTRICCIONES EN FECHA 06-04-08.

EN FECHA 18-02-09, se realizó la audiencia preliminar y se SOBRESEYÓ DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 3 y 10, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO previsto en el artículo 458 Código Penal Venezolano, pasando a juicio solo respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 1 literal “B” numeral 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, POR EL CUAL ADMITIÓ LOS HECHOS Y FUE CONDENADO.

El penado se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto No. YP01-P-2009-200, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 1 literal “B” numeral 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, delito cometido con posterioridad al presente asunto, POR LO QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En fecha 28 de mayo del 2010, se le realizo la imposición de la ejecución de la pena al penado: CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, ha permanecido recluido por el lapso de 03 días por este asunto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal. En tal sentido se determina que el penado fue debidamente impuesto de la pena ya que no procede el beneficio DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
El penado CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, ha permanecido recluido por el lapso de 03 días por este asunto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 01 año, 11 meses y 27 días.

En consecuencia cesan las medidas cautelares que disfrutaba el penado, quien a partir de hoy dará cumplimiento a la pena impuesta en el presente asunto.

La condena impuesta al penado finalizara el día 22 de mayo de 2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 25-11-2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 25-01-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 25-09-2011.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 22 de mayo de 2012.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 25-11-2011, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


En tal sentido por cuanto el penado viene cumpliendo la Pena impuesta en libertad, y en acatamiento a lo dispuesto en lo establecido en los articulo 272, 44 ordinal 1° constitucional y 61 de régimen penitenciario se determina que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANo: CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-1186, de estado civil soltero, Cédula de identidad N° V.20.800.445,



DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por lo antes expuesto, de conformidad a lo establecido en los articulo 272, 44 ordinal 1° constitucional y 61 de régimen penitenciario se determina que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano: CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-1186, de estado civil soltero, Cédula de identidad N° V.-20.800.445. Librese Boleta de de excarcelación del penado: CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY. Al comandante de la policia de este estado. A las defensa. Al fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Notifíquese al director del CICPC, de este estado a fin de que excluyan del SISTEMA CIPOL al penado; JAVIER HERRERA MARACAY. de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del código organico procesal penal. ASI SE DECIDE.

Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE
EL JUEZ,


ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA,


ABG. LIDIANA CASANOVA