REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000035
ASUNTO : YP01-D-2011-000035
Resolución N° 1C- 0025- 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 24 de Febrero de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ARNALDO ANDRES PARRA FLORES.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Dos de la presente causa, en la cual se puede leer que: estando n labores de Guardia en la Comandancia de la Policía del Estado, se presento, una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, del Destacamento Fluvial Numero 911 de el Estado Delta Amacuro, mediante la cual remiten por orden de la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. Romelis Medina, actuaciones relacionadas con la Aprehensión en situación Flagrante de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le informo que quedaba detenido por la presunta comisión del Delito de por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ARNALDO ANDRES PARRA FLORES, siendo impuesto de sus derechos contemplados en el 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes.
En fecha 24 de Febrero de 2011, en horas de la tarde, fueron presentados los adolescentes por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 24-02-2011, a las 3:00, horas de la tarde.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien presento a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ARNALDO ANDRES PARRA FLORES. Solicitó sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta
La Medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA, DE LOS IMPUTADOS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. De igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del acta de la audiencia. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impone a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, consagrado en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de que rinda su declaración, manifestando su deseo de declarar, por lo que se procede a realizar la separación de los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la sala de audiencias el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ve un niño del Liceo va y le dice a el que su bicicleta esta en la Plaza Bolívar, y viene el y me convida a buscar la bicicleta porque el me dice que el tiene los papales de esa bicicleta, y buscamos un policía, pero como no venia no vimos un policía, le fuimos a quitar la bicicleta nosotros mismos, yo le dije que se bajara de la bicicleta y el solito se bajo, ni siquiera lo tocamos, porque era yo quien tenia el koala guindado, y después nos fuimos y estábamos frente a la casa de mi abuela y fue cuando llegaron los Guardias y se bajo el chamito y nos señalo, y dijo son ellos, los Guardias nos pegaron contra el piso y nos montaron en la patrulla. A preguntas de la Fiscal, respondió: Le pegue la mano al manulio y le puse el pie en el caucho y le dije bájate, yo agarre por un lado y el agarro por el otro lado. Yo tenia guindado el koala cuando llegaron los Guardias, ellos me lo quitaron, lo revisaron y me lo devolvieron, porque yo lo que tenia ahí era la cartera y mi celular. Los guardias me dieron con los pies y con la punta del Fal, me dieron por la cabeza y me pegaron del suelo y fue cuando me rompieron la boca. Si nos llevaron a la medicatura, pero no nos vieron porque era demasiado tarde. Es todo.” A preguntas de la Defensora, respondió: Un primo mío fue quien le aviso a IDENTIDAD OMITIDA le presto la bicicleta a José Albornoz. Nosotros antes había ido primero para la carnicería, y le dijimos que entregara la bicicleta y el dijo que no la iba a entregar a menos que le dieran su plata, porque el la había comprado. Fue José Albornoz quien le vendió la bicicleta a la supuesta victima. Es todo”. Seguidamente se procede a incorporara a la sala de audiencias al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Estábamos debajo de una mata y nos pararon los Guardias, y el chamito nos vio la cara y dijo ellos son, ve yo le preste la bicicleta a José Albornoz, y yo estaba achantado en la casa de mi abuela y vino un carajito y me dijo que la bicicleta estaba en la Plaza Bolívar, y fuimos a la Plaza, estábamos buscando un policía pa que le echaran guante, y como no vimos uno por allí, fuimos nosotros mismos a buscar la bicicleta, bueno y Alexander le dijo bájate de la bicicleta que esa es del chamito y le puso la mano en el manulio, y el se bajo solito. A preguntas de la Fiscal respondió: Si ya yo había antes a hablar con el , fui con un chamito a la carnicería, y yo le dije que me diera mi bicicleta porque yo tenia los papeles originales y el me dijo que el había sudado mucho para comprar esa bicicleta, y yo le dije que así como el había sudado yo también había sudado para comprar mi bicicleta. José Albornoz no me da la cara, yo fui varias veces para su casa para que me respondiera pro mi bicicleta, pero me decían que no estaba, que no estaba, que llegaba tarde. A preguntas de la Defensora Pública respondió: José Albornoz vive en el sector Mata Palo, ahí en Cocalito. Yo no puse la denuncia porque mi apa me dijo no la pongas porque me iba a meter en problemas. Mi tío vive en Mata Palos también. El lo único que le dijo fue que se bajara de la bicicleta que esa es del chamito. Es todo”. Seguidamente la secretaria de sala Abg. Hendyl Lucia Correa, procedió a leer la declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Leda Mejias, quien expone: “Vista y oída la exposición de la representante del Ministerio Público, la declaración de los adolescentes, la defensa se basa en la presunción de inocencia del interés superior que le asiste a mis defendidos, así como el in dubio pro reo, que no es mas que la retroactividad de la ley consagrada en la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito a este Tribunal, que no se acoja a la precalificación dada por el Ministerio Publico, en virtud de lo antes plasmado, así como la realidad expuesta en esta sala, que no se dan las situaciones, ni elementos de hecho y de derecho para admitir la precalificación, siendo indispensable en el caso que nos ocupa, y presumiendo la buena fe de las partes, solicito al Tribunal instar para declarar los ciudadanos Eudomar Manzano, quien aparece como propietario del vehiculo en conflicto, la declaración de la presunta victima, igualmente que debe declarara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como pieza clave en el esclarecimiento de los hechos, solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, solcito que sean remitidos al equipo multidisciplinario, solicito que se oficie al Comercial Manamo, para que envié factura de la bicicleta 20MTB, Marca Kamikaze, Color Azul, Serial G804151007, comprada en fecha 05/08/2010, a nombre de Manzano Eudomar, cedula N° 11.206.636, en este local Comercial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como la manifestación del Adolescente imputado, igualmente con los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa Y los Adolescentes, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ARNALDO ANDRES PARRA FLORES.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, y en virtud de que existen contradicciones respecto a que la presunta Victima en su entrevista cursante en autos manifestó que había sido despojado del Vehiculo por los imputados de autos con un arma de fuego, sin embargo no cursa en la causa, experticia de arma de fuego alguna y en la declaracion de ambos imputados estos fueron contestes en decir que despojaron de la Bicicleta a la Presunta victima, agarrando el manubrio con la mano ambos Imputados y sosteniéndolo y diciéndole a la presunta victima que se bajara, ambos adolescentes fueron declarados por separado y fueron interrogados tanto por la Fiscal del Ministerio Publico como por la Defensa y el Tribunal, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia Acuérdese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de Arresto Domiciliario y someterse al cuidado y vigilancia de un representante legal, quienes deberán traerlos cada vez que el Tribunal lo solicite. Estas medidas se imponen por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ARNALDO ANDRES PARRA FLORES, medida esta que se Acuerda en virtud de que establece el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes :::”eL Juez… solo acordara la detención si no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia. ”, Circunstancia esta que no es la del presente caso, existe la posibilidad de que los adolescentes puedan asistir a la audiencia Preliminar sin contratiempo alguno, motivo por el cual se niega la solicitud de la defensa al respecto. Se acuerda oficiar al Comercial Manamo, para que sirva remitir factura de la bicicleta 20MTB, Marca Kamikaze, Color Azul, Serial G804151007, comprada en fecha 05/08/2010, a nombre de Manzano Eudomar, cedula N° 11.206.636. Se insta a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público para que se sirva entrevistar a los ciudadanos Eudomar Manzano, quien aparece como propietario del vehiculo en conflicto, a la presunta victima y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda expedir las copias de la causa a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario, a fin de que se realicen exámenes pertinentes a los adolescentes.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, en consecuencia Acuérdese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de Arresto Domiciliario y someterse al cuidado y vigilancia de un representante legal, quienes deberán traerlos cada vez que el Tribunal lo solicite. Estas medidas se imponen por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ARNALDO ANDRES PARRA FLORES. Se acuerda oficiar al Comercial Manamo, para que sirva remitir factura de la bicicleta 20MTB, Marca Kamikaze, Color Azul, Serial G804151007, comprada en fecha 05/08/2010, a nombre de Manzano Eudomar, cedula N° 11.206.636. Se insta a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público para que se sirva entrevistar a los ciudadanos Eudomar Manzano, quien aparece como propietario del vehiculo en conflicto, a la presunta victima y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda expedir las copias de la causa a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario, a fin de que se realicen exámenes pertinentes a los adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a expensas de las mismas. Corríjase la Foliatura. Publíquese. Expídanse Copias Certificadas del Presente Asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico a los Fines de que continué con las investigaciones del Caso. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Mary Kabche.