REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000033
ASUNTO : YP01-D-2007-000033
RESOLUCION 1EL-016-2011

AUTO DE CESACION DE CESACION DE REGLAS DE CONDUCTA Y ESCOLARIDAD

Ejerciendo las funciones conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal luego de verificado y revisado minuciosamente el presente asunto a los fines de decretar el Cese de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA y la Libertad Plena del adolescente procede a realizar las siguientes consideraciones:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en fecha: 17 de Abril del año 2007, por funcionarios adscritos a la Comandancia General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En fecha: 19 de Abril de 2007, se realizó Audiencia Presentación en la Presente causa, por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decretó Medida Cautelar conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de presentaciones cada 15 días por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 423 eiusdem. En fecha 27 de Noviembre de 2007, se realizó Audiencia Preliminar en la Presente causa, por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en perjuicio de Fabiola del Valle Monroy y Yesenia del Carmen Monroy, en la cual se decretó para el adolescente las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, en relación con el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el plazo de SEIS (06) MESES y ESCOLARIDAD, debiendo estudiar el tiempo que dure la sanción, debiendo consignar constancia de estudio y notas, por el tiempo que imponga el Tribunal de Ejecución, las cuales consisten en no acercarse a la victima siempre que ello no represente violación de sus derechos y no mantener una conducta no agresiva. En fecha 27 de Noviembre de 2007 el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penadle Adolescente dicta Sentencia por Admisión de Hechos la cual quedó firme en fecha 22 de febrero de 2008. En fecha 27/02/2008, se realizó auto de ejecución de sanción, y se fijó para el día 14 de marzo de 2008 Audiencia de Imposición de Sanción fecha en la cual se celebra la misma. Donde se procedió a darle lectura al Auto de Ejecución de fecha 27 de Febrero de 2008, y se impone al adolescente de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) meses, constituidas por la obligación de hacer y no hacer entre las que este Tribunal considera como no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, continuar con sus estudios, y ESCOLARIDAD, debiendo estudiar por el lapso que dure la sanción, debiendo consignar constancias de estudio y notas cada tres (03) meses ante este Tribunal. A continuación la ciudadana Jueza por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuso al adolescente presente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso:” Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas. Es todo.”

Por todo lo expuesto es por lo que esta Tribunal ha podido percatarse que efectivamente en fecha dos (02) de junio de 2008, se celebra audiencia y se entrevista al adolescente quien da cumplimiento a la sanción y consigna Constancia de Estudio de la Misión Robinsón, suscrita por Betsy J. Torres Luna, Coordinadora del Municipio Tucupita, Fundación Samuel Robinsón del Ministerio del Poder Popular para la educación con fecha 25 de mayo de 2009, y que cursa al folio 192; de igual manera cursa a los folios 204, 205 y 206, Constancia de Buena Conducta de fecha 29/04/2010 suscrita por la Presidenta de la Junta Parroquial Argimiro García de Espinosa, Constancia de Residencia de fecha 05/05/2010, emitida por el Consejo Comunal Muro, Sector II, suscrita por la Licenciada Julia Zacarias, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.336.793 y Constancia de Estudio d3e fecha 27 de abril de 2010 suscrita por el Coordinador Regional Fundación Samuel Robinsón, Tucupita, estado Delta Amacuro. Prof. YONDRI STALING GUEVARA, (Av. Arismendi Local Nive, Oficina de Misión Robinson, Tucupita Estado Delta Amacuro. Todo lo cual indica que el adolescente ya cumplió con su sanción Satisfactoriamente realizando todas las actividades con disposición y positivismo. Y se observa igualmente que el adolescente de autos cumplió REGLAS DE CONDUCTA efectivamente en el lapso de SEIS (06) MESES y ESCOLARIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES. Por lo que realizado como ha sido el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la sanción del joven adolescente por parte de este Tribunal de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ha podido observar que el adolescente de autos ha cumplido a cabalidad con su sanción. Así podríamos concluir que IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con los postulados de la reeducación, la reorientación del sancionado ya que la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es primordialmente educativa por lo que este Tribunal de Ejecución evidenciando el cumplimiento de la Sanción, acuerda EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN. Así se decide.

DECISION

ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Cesación de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y la ESCOLARIDAD que por SEIS (06) MESES Impuesta a IDENTIDAD OMITIDA por cuanto se verificó de las actas que el Joven ha cumplido efectivamente con las sanciones impuestas y se ha cumplido el fin primordial de la ley de reeducar al adolescente de autos. Y se otorga la Libertad Plena del joven adulto. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la Presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA