REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000042
ASUNTO : YP01-D-2007-000042
RESOLUCION 1EL-020-2011
AUTO DE CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
Visto que en fecha 07 de enero de 2011, se hizo efectiva la rotación de Jueces que conforman la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; según Acta Nº 52 de fecha 05 de noviembre de 2010 emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido la suscrita Jueza de este Tribunal Único de Ejecución Abg. Digna Linares Carrero, se aboca al conocimiento del presente Asunto a partir de la presente fecha, y procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas de REGLAS DE CONDCUTA que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal Primero del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 29 de Junio de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, por la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Ordinal Primero del Artículo 420 del Código Penal, cursante a los folios 237 al 242, la cual quedó firme en fecha 12 de Febrero de 2010. Dándosele entrada a este Juzgado de Ejecución en fecha 18 de febrero de 2010 (folio dos (02) de la segunda pieza que conforma el presente asunto. Dictándose Auto de Ejecución en fecha 22 de febrero de 2010 fijándose para el día 05 de marzo de 2010 auto d e imposición del Auto de Ejecución de la Sanción cursante a los folios 15 al 18 donde se ordenó la Ejecución DE REGLAS DE CONDUCTAS; consistiendo estas en 1.- No Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de un (01) año, obligación de presentar constancia de estudio ante el tribunal de ejecución, no salir después de las nueve de las noche por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, no acercarse a la víctima, estableciéndose en esa misma audiencia que el “TIEMPO DE DURACION DE LA SANCION… Ahora bien para determinar el lapso de duración de cumplimiento de la sanción, se tomará en cuenta la fecha de celebración de la audiencia preliminar es decir el día 22 de junio de 2009 fecha en la cual se obligo al adolescente a cumplir con la sanción de reglas de conducta y posteriormente se hará el computo respectivo por secretaria, para determinar la fecha probable de su finalización, sin perjuicio de los derechos y garantías que le corresponden al adolescente a que se le revise la sanción impuesta como lo estipula el articulo 647 literal “e”, así como también los restantes beneficios que le corresponden por Ley. Asimismo se ordenó tal como se observa que se ordenó Oficiar a la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida a los fines de que vigilara el cumplimiento de la sanción impuesta.
Tal como se Evidencia de Comprobante de Recepción de documentos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita se recibe en este Tribunal el cual cursa a los folios 43 y 44 de la Pieza Nº 2 del presente asunto, Oficio Nro. IDENA 19-013-2011 suscrito por el Licenciado Msc. WILLIAM CONQUISTA LIRA en su carácter de Director del IDENA Delta Amacuro Control correspondiente a las Citas Impuestas por ante Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, donde se puede constatar que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente cumplió a cabalidad con la sanción
impuesta de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año. Observa esta Juzgadora que los efectos legales de esta consignación es Ordenar de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anterior se ha demostrado que el adolescente ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo que considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que por Un (01) año fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente de autos. Notifíquese a la partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida y a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Penal de la presente decisión. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA RONDON