REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YV01-S-2002-000001
ASUNTO : YV01-S-2002-000001

RESOLUCION 1EL-018-2011

AUTO DE CESACION DE CESACION DE REGLAS DE CONDUCTA

Ejerciendo las funciones conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal luego de verificado y revisado minuciosamente el presente asunto a los fines de decretar el Cese de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA y la Libertad Plena del adolescente procede a realizar las siguientes consideraciones:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en fecha: 21 de Julio del año 2002, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta AMacuro. En fecha 25 de Julio de 2002, se realizó Audiencia Presentación en la Presente causa, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decretó Medida Cautelar conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de presentaciones cada 15 días por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para el momento cuando ocurrieron los hechos. En fecha 06 de Noviembre de 2006, se realizó Audiencia Preliminar en la Presente causa, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decretó para el adolescente las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS , conforme a los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el plazo de SEIS (06) MESES, Servicios Comunitarios que ha de realizar en la Sede de la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz y a tales efectos se ordenó Oficiar a dicho organismo de la decisión dictada por el Tribunal, librando al efecto en fecha 06 de Noviembre de 2006 Oficio Nº 1024-2006. En fecha 13 de Noviembre de 2006 se dicta Sentencia por Admisión de Hechos la cual quedó firme en fecha 26 de Julio de 2007. En fecha 30/07/2007, se realizó auto de ejecución de sanción, y se fijó para el día 10 de Agosto de 2007 Audiencia de Imposición de Sanción, siendo diferida por incomparecencia del adolescente. En fecha 14 de Agosto se recibe escrito de la Defensora Pública Abg. Leda Mejias Núñez, solicitando se decretara el Cese de la Medida de Servicios Comunitarios por cumplimiento de la misma, consignando Oficio expedido por le Alcalde del Municipio Indígena Antonio Días Ciudadano Amado Antonio Heredia Bolaño informando que el adolescente había cumplido a cabalidad la medida impuesta desempeñándose como Asistente de Planta por tres meses y tres meses como motorista. Ante lo cual en fecha 10 de Octubre de 2007 este Tribunal en Audiencia de imposición Acordó la Cesación de la Sanción de Servicios a la Comunidad pues ya se había cumplido tal como consta en autos. Imponiéndosele en esa misma fecha la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses debiendo consignar constancia de estudio. En fecha 29 de abril de 2008, la defensa solicita el cese de la sanción de reglas de conducta ante lo cual este Juzgado el 30 de abril dicta auto donde acuerda verificar el cumplimiento de la sanción en autos. En fecha 05/05/2008, se celebra entrevista con el adolescente declarando que estaba estudiando en la Misión Rivas, pero que el profesor estaba de reposo y traería constancia cuando se incorpore el mismo. En fecha 17 de Noviembre de 2009, el adolescente comparece por ante este Juzgado a los fines de realizar entrevista por su incumplimiento de las reglas de Conducta impuestas a lo cual el referido joven adulto indico lo siguiente: “Estoy estudiando en la Misión Rivas, pero los profesores casi nunca van, solo van cuando tienen supervisión por eso no he consignado la constancia de estudios, pero me comprometo el día de mañana martes 18 de noviembre a traer una constancia de trabajo. Es todo”. Una vez oído los alegatos esgrimidos por el joven, este Juzgado lo insta a cumplir con la sanción impuesta, por lo que debe consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal.”. Al folio 3 y 4 de la Segunda pieza que conforma el presente asunto cursa Escrito presentado por el Abg. Clarense Daniel Russian, consignando Constancia de Trabajo, emitida por el Director de personal Licenciado Rojas Chacón en su carácter de Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro, donde hace constar que le joven adulto IDENTIDAD OMITIDA presta sus servicios en esa Institución como Obrero.

Por todo lo expuesto es por lo que esta Tribunal ha podido percatarse que efectivamente se dio cumplimiento Satisfactoriamente a la sanción mediante la consignación de la Constancia de Trabajo pues se realizaron todas las actividades con disposición y positivismo de las REGLAS DE CONDUCTA impuestas. Por lo que realizado como ha sido el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la sanción del joven adulto por parte de este Tribunal de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ha podido observar que el adolescente de autos ha cumplido a cabalidad con su sanción. Así podríamos concluir que IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con los postulados de la reeducación, la reorientación del sancionado ya que la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es primordialmente educativa por lo que este Tribunal de Ejecución evidenciando el cumplimiento de la Sanción, acuerda EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN. Así se decide.
DECISION

ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Cesación de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA que por SEIS (06) MESES fue Impuesta a IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se verificó de las actas que el Joven ha cumplido efectivamente con las sanciones impuestas y se ha cumplido el fin primordial de la ley de reeducar al adolescente de autos. Y se otorga la Libertad Plena del joven adulto. Notifíquese a las partes. Por cuanto se observa que el joven adulto está residenciado en la Comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y el transporte de la DAR no está operativo se ordena realizar la Notificación solicitando cooperación a la Guardia Nacional Bolivariana. Destacamento 911 del Estado Delta Amacuro. Ofíciese lo conducente. Remítase la Presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución



ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA RONDON