REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000044
ASUNTO : YP01-D-2004-000091
RESOLUCION 1EL-012-2011
AUTO DE
AUTO DE CESE DE SANCION
De conformidad con la función conferida en los Artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de la Medida que cumple el Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART- 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), de LIBERTAD ASISTIDA que debería cumplir el adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Farmacia El Águila, representada por Joaris del Valle Rivas Rodríguez, según sentencia definitiva dictada en fecha 02 de Marzo de 2005 la cual quedó firme el día 17 de marzo de 2005, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes previo análisis exhaustivo del presente asunto:
En fecha 02 de Marzo de 2005, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el joven adulto hoy día IDENTIDAD OMITIDA (ART- 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), fue condenado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, quedando firme dicha sentencia en fecha 17 de Marzo de 2005.
En fecha 21 de Marzo de 2005 se realizo Auto de ejecución y computo de la sanción impuesta al joven sancionado de auto, señalando en la dispositiva “Segundo: Previo el cómputo por secretaría del tiempo de detención sufrida por el referido adolescente a los fines de establecer la fecha cierta de finalización del cumplimiento de la medida, en atención a lo preceptuado por el Parágrafo Segundo del Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente, tenemos que el mismo fue sancionado al cumplimiento de dicha medida por el lapso de Un (1) Año, por lo que habiendo estado detenido durante 3 días, le restan por cumplir Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días, la cual culminará el 20 de marzo de 2.006…” Siendo impuesto de la referida decisión en fecha 07 de Abril de 2005.
Ahora bien, tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 176 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe en fecha 07 de julio de 2005 en un folio útil, Oficio Nº 092 con fecha 30 de junio de 2005, proveniente de la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida la cual está suscrita por la Abg. Neorquine Marcano L. con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro informando que el adolescente se IDENTIDAD OMITIDA (ART- 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), comenzó a cumplir la medida de Libertad Asistida ante esa Oficina en fecha 08 de Junio del 2005 y se presentó también el día 13 de junio para ser evaluado por el médico y asistió nuevamente el 16 de Junio de 2005, a los fines de ser evaluado y realizar su plan de Acción, cursante al folio 177, (Primer Mes).
Al folio 207 cursa Copia de Oficio Nº 058, de fecha 03 de Noviembre de 2005
proveniente de la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida la cual está suscrita por la Abg. Neorquine Marcano L, mediante la cual señala Lista de adolescentes que cumplieron libertad asistida durante el mes de Octubre de 2005. (segundo mes)
Cursa al folio 212 de la primera pieza del presente asunto Informe suscrito por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida la cual está suscrita por la Abg. Neorquine Marcano L, mediante el cual informa que el adolescente de autos se encuentra trabajando como operador en la sede de la emisora F.M. 109.4, información obtenida mediante traslado de la Lic. Fanny Hernández.
Cursa al folio 256 de la segunda pieza del presente asunto Copia del Oficio Nº 015 referido al listado de adolescentes que cumplieron su presentación ante la Coordinación de Libertad Asistida durante el mes de enero de 2006, incluyendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART- 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), (Tercer mes).
En fecha 23 de Marzo de 2006 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 260 de la segunda pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 033 con fecha 22 de marzo de 2006, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abg. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro informando que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente a: 13/06/2005 Asiste (es evaluado), 16/06/2005 (asiste se elabora el plan), 23/06/2005 (no asiste), 28/10/05 (Asiste), 25/11/05 (no asiste), 12/01/2006 (Asistió), 14/02/2006 (asistió), 13/03/2006 (asistió) (Cumpliendo los meses de febrero y marzo). Así pues, se observa a los folios 270 y 271 COMPUTO ELABORADO POR SECRETARIA, de fecha 21 de abril de 2006 donde se deja constancia que hasta la fecha de mes de marzo de 2006 el adolescente había cumplido su sanción por un lapso de CINCO (05) MESES tres días, cuatro horas y veinte minutos, colocando como fecha probable para su culminación el 18 de noviembre de 2006. Al folio 273 corre inserto Copia de Oficio Nº 040 de listado de alumnos que asistieron en el mes de abril de 2006 incluyendo al adolescente de autos. (sexto mes). Según Control de citas de Libertad asistida consignada en Audiencia para oír al sancionado por su incumplimiento durante el mes de mayo de En virtud de incumplimiento se fijó audiencia para oír al sancionado por su incumplimiento durante el mes de mayo de 2006 celebrada el 12 de junio de 2006, observándose que se presentó durante el mes de Junio de 2006, corroborada su asistencia mediante Oficio Nº 085-06 donde señala el cumplimiento de la sanción ese mes de junio de 2006 (presentándose el 08/06/06 y 23/06/2006). (séptimo mes cumplido). No asistió julio. Retoma las presentaciones el día 07 de agosto de 2006 tal como se desprende de informe que cursa a los folios 361 y 362 (2da pieza). Cursa al folio 372 el cumplimiento del mes de Octubre de 2006, (octavo mes cumplido). En fecha 23 de Noviembre de 2006 donde se instó al adolescente a cumplir su sanción pues se desprendía del presente asunto el incumplimiento por su parte en diversos meses, manifestando el adolescente que era porque estaba trabajando y estudiando. Cursa al folio 390 Oficio Nº 012-07 con fecha 04 de enero de 2007 suscrito por la Abogado Neorquine Marcano L., Jefa de la Entidad de Libertad Asistida, con sello húmedo de la seccional mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART- 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), asistió en el mes de Diciembre de 2006 (noveno mes cumplido). Cursa al folio 395 Oficio Nº 044-07 con fecha 07 de febrero de 2007 suscrito por la Abogado Neorquine Marcano L., Jefa de la Entidad de Libertad Asistida, con sello húmedo de la seccional mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART- 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), asistió en el mes de Enero de 2007 (décimo mes cumplido)
Cursa al folio 398 Oficio Nº 080-07 con fecha 05 de Marzo de 2007 suscrito por la Abogado Neorquine Marcano L., Jefa de la Entidad de Libertad Asistida, con sello húmedo de la seccional mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART- 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), asistió en el mes de Febrero de 2007 (décimo primero mes cumplido). Cursa al folio 403 Oficio Nº 121-07 con fecha 09 de abril de 2007 suscrito por la Abogado Neorquine Marcano L., Jefa de la Entidad de Libertad Asistida, con sello húmedo de la seccional mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART- 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), asistió en el mes de Marzo de 2007 (décimo segundo mes cumplido). También cursa presentación que hiciera conforme se desprende del Control de Citas que se presentó en fecha 18 de noviembre de 2008, (folio 450). Cursa al folio 491 Oficio Nº 153-2009 con fecha 27 de Octubre de 2009, por parte de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida informando entre otros casos del incumplimiento de las presentaciones desde hace mas de dos años incluyendo el adolescente de autos.
Observa esta Juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART- 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), conforme a todos los informes y Oficios presentados por parte de la Coordinadora del programa de Libertad Asistida Abg. Neorquine Marcano L. Jefa de la Entidad, seccional Delta Amacuro, que el adolescente ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción y en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, bajo la medida de Libertad Asistida, la sanción impuesta se encuentra cumplida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, y, que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anteriormente tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente se ha demostrado que el adolescente ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se considera que lo ajustado a derecho es Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución. Y lo procedente es decretar su Libertad Plena.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida impuesta a IDENTIDAD OMITIDA (ART- 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), de Un (01) Año de libertad asistida, por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. HENDYL LUCIA CORREA.