REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000075
ASUNTO : YP01-D-2005-000075
RESOLUCION 1EL-014-2011

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA Y CESE POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO

SANCIONADOS IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. (ARTICULOS 470, 274 Y 218 DEL CODIGO PENAL).
SECRETARIA ABG. HENDYL LUCIA CORREA.

Visto que en fecha 07 de enero de 2011, se hizo efectiva la rotación de Jueces que conforman la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; según Acta Nº 52 de fecha 05 de noviembre de 2010 emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido la suscrita Jueza de este Tribunal Único de Ejecución Abg. Digna Linares Carrero, se aboca al conocimiento del presente Asunto a partir de la presente fecha, por lo que de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. (ARTICULOS 470, 274 Y 218 DEL CODIGO PENAL), procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25 de Julio de 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual los IDENTIDADES OMITIDAS fueron sancionados a cumplir las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) años y tres (03) meses y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tres (03) meses. Debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida en el Programa de Libertad Asistida, que funciona en el parque Tucupita II, de esta Ciudad. Se ordena oficiar a la Abg. Neorquine Marcano a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión. La sanción de Reglas de Conductas para ser cumplidas de forma simultánea, consiste en: Residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado al Juez de Control. b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informara regularmente al Tribunal, sobre el comportamiento del adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. c) Finalizar la escolaridad básica. Se les impone como obligación iniciar un curso de capacitación en el área de escogencia a fin de aprender un arte u oficio. d) Consignar Constancias de Estudios e Inscripción respectiva ante este Tribunal. e) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias Toxicas. f) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., la cual quedó firme en fecha 10 de Agosto de 2007.

En fecha 13 de Agosto de 2007 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 13 de Agosto de 2007, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia y se ordena fijar audiencia para imponer auto de ejecución para el día 25 de septiembre de 2007 a las 2:00 pm, diferida el 3/12/2007, 13/12/2007, 29/04/2008. En fecha 12 de Mayo de 2008 se efectúa Audiencia de Imposición de Sanción, ordenándose en esa audiencia Oficiar a la Coordinadora de Libertad Asistida y a la Directora del Geriátrico de Tucupita, a los fines de informarles sobre la decisión dictada por este Tribunal.

Ahora bien, tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante a los folios 282 al 286 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe en fecha 05 de Diciembre de 2008 Oficio Nº 140 con fecha 04 de Noviembre de 2008, proveniente de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, suscrita por el Abog. HERMES BELLO con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida de la Unidad de Formación Integral del Estado Delta Amacuro informando mediante un listado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA dio inicio al cumplimiento de la sanción la cual refleja un cumplimiento puntual asimismo narra los logros alcanzados en el área educativa y laboral.

En fecha 12 de mayo de 2008 se recibe Oficio Nro 047-2009 suscrito por el abg. HERMES BELLO mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no esta cumpliendo con la sanción de Servicios a la Comunidad, de igual manera en fecha 12 de mayo de 2009 se recibe Oficio Nro 048-2009 suscrito por el abg. HERMES BELLO mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no esta cumpliendo con la sanción de Servicios a la Comunidad, ante lo cual este Tribunal ordenó citar a los referidos adolescentes, en fecha 28 de mayo de 2009 se realiza audiencia para oír a los sancionados, manifestando a este Tribunal que estaban trabajando en Maturín y que estaban cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida.

En fecha 10 de Junio de 2009 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio seis (06) 185 de la segunda pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 091-2009, con fecha 08 de junio de 2009, proveniente de la Trabajadora Social de Libertad Asistida T.S.U. MILIANNYS RAMIREZ, con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida de la Unidad de Formación Integral Tucupita, Estado Delta Amacuro informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la asistencia al programa desprendiéndose de la Copia del Control de Citas que había cumplido once (11) meses y que las mismas habían sido cambiadas en forma mensual en virtud de que estaba trabajando y acompañan constancia de trabajo que cursa al folio 12 de la segunda pieza del presente asunto. Asimismo en esa misma fecha se Recibe Oficio Nº 092-2009, con fecha 08 de junio de 2009, proveniente de la Trabajadora Social de Libertad Asistida T.S.U. MILIANNYS RAMIREZ, con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida de la Unidad de Formación Integral Tucupita, Estado Delta Amacuro informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la asistencia al programa desprendiéndose de la Copia del Control de Citas que había cumplido nueve (09) meses y que las mismas habían sido cambiadas en forma mensual en virtud de que estaba trabajando y acompañan constancia de trabajo que cursa al folio 15 de la segunda pieza del presente asunto.

En fecha 02 de Noviembre de 2009 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante a los folios 29 al 31 de la segunda pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 157-2009, con fecha 30 de Octubre de 2009, proveniente de la Coordinación de Libertad Asistida Alida de Jimenez, con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida de la Unidad de Formación Integral Tucupita, Estado Delta Amacuro informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le faltaban tres meses por cumplir con la asistencia al programa. En fecha 01 de febrero se recibe Oficio Nº 017-2010 suscrito por la Coordinadora de Libertad Asistida Alida de Jiménez informando a este Tribunal que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ya dio por cumplida la sanción impuesta anexando a dicho oficio Copia del Control de Citas donde se verifica que dio cumplimiento a Un Año y Tres Meses de la Sanción impuesta de Libertad Asistida. En fecha 9 de febrero se ordenó realizar cómputo; en fecha 25 de febrero se fija entrevista para verificar cumplimiento de sanción de Servicios a la Comunidad, en fechas 24/05/2010 y 11/06/2010 se recibe Oficios 088-2010 y 101/2010 suscritos por la Coordinadora de Libertad Asistida informando que el joven identidad omitida CULMINO la medida de Libertad Asistida

En fecha 09 de agosto de 2010 se recibió Oficio Nº 132-2010 en un folio útil cursante al folio 54 de la segunda pieza de la Coordinación de Libertad Asistida informando que el joven IDENTIDAD OMITIDA CULMINO CON LA SANCION IMPUESTA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Observa esta Juzgadora que los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS conforme a todos los informes y Oficios presentados por parte de la Coordinadora del programa de Libertad Asistida ALIDA DE JIMENEZ, que los jóvenes han cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida y en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, bajo la medida de Libertad Asistida, la sanción impuesta se encuentra cumplida de UN (01) AÑO Y TRES MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y, que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anteriormente tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente se ha demostrado que los jóvenes han cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se considera que lo ajustado a derecho es Decretar la Cesación de la sanción de libertad asistida por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución. Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que desde la fecha en la cual quedó firme la sentencia 10 de agosto de 2007 la cual fue impuesta el 12 de mayo de 2008 fecha en la cual debió comenzar el cumplimiento de la Sanción de Servicio a la Comunidad, no es sino hasta el día 12 de Mayo de 2009 cuando se recibió Oficios 047-2009 y 048-2009, suscritos por el programa de Libertad Asistida informando a este Juzgado que los jóvenes no se encontraban cumpliendo la sanción de Servicios a la Comunidad, observándose la norma del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. Y, revisándose las fechas tanto la que corresponde a la cual se dejó firme la sentencia y la cual se verificó el incumplimiento de la sanción en referencia que fue impuesta por el lapso de tres meses. De ahí que, el tiempo que ha corrido es suficiente para que proceda la prescripción de dicha sanción que sería de cuatro meses y medio, por lo que lo conducente seria decretar el Cese por Prescripción de la Medida de Servicios a la Comunidad tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial señalado supra. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA DE UN AÑO Y TRES MESES POR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO Y EL CESE POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA POR TRES MESES. Y declarar en consecuencia la Libertad Plena de los jóvenes adultos de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida impuesta de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a IDENTIDADES OMITIDAS, de Un (01) Año Y Tres (03) meses de libertad asistida, por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y con relación a la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta por Tres (03) Meses a ambos jóvenes se decreta la CESACION POR PRESECRIPCION DE LA MISMA, conforme lo establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS . Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida y al Director (a) del Colegio Mayasitas. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO



LA SECRETARIA


ABG. HENDYL LUCIA CORREA