REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


DEMANDANTE: Ciudadana CRUZ MAIRENE RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.842, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: EDGAR ROSILLO RODIGUEZ Y MANUEL GAZCON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio Procesal en Calle Dalla Costa Edificio Gladis P. B. frente la Notaria Publica Tucupita Estado Delta Amacuro, cedulas de identidad Nº V-13.744.089 y 11.343.501, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.020 y 150.815, respectivamente.

CO-DEMANDADOS: Ciudadanos SAYED BAYEH y NAIDU JOSE MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Manamo casa numero 10 y Urbanización Villa Rosa calle 07, casa numero 12 de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.744.293 y 8.953.146 respectivamente y EL ESTADO VENEZOLANO EN NOMBRE DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DR. LUIS RAZETTI, ubicado en la Calle Bolivar con Av. Perimetral, Tucupita, estado Delta Amacuro, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES.

En fecha 15-02-2011, presento demanda los ciudadanos EDGAR ROSILLO RODIGUEZ Y MANUEL GAZCON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio Procesal en Calle Dalla Costa Edificio Gladis P. B. frente la Notaria Publica Tucupita Estado Delta Amacuro, cedulas de identidad Nº V-13.744.089 y 11.343.501, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.020 y 150.815, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana CRUZ MAIRENE RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.842, de este domicilio, según se evidencia de poder general debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Tucupita, estado Delta Amacuro, el cual anexan marcado con la letra “A”, y demandan por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, solidariamente a los ciudadanos SAYED BAYEH y NAIDU JOSE MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Manamo casa numero 10 y Urbanización Villa Rosa calle 07, casa numero 12 de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.744.293 y 8.953.146 respectivamente y EL ESTADO VENEZOLANO EN NOMBRE DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DR. LUIS RAZETTI, ubicado en la Calle Bolívar con Av. Perimetral, Tucupita, estado Delta Amacuro, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, ahora bien este Tribunal en cuanto a la Competencia del mismo para conocer la presente solicitud de demanda observa: por cuanto se esta demandado solidariamente a EL ESTADO VENEZOLANO EN NOMBRE DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DR. LUIS RAZETTI, ubicado en la Calle Bolívar con Av. Perimetral, Tucupita, estado Delta Amacuro, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su articulo 9 la Competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta norma debe apreciarse en el caso de autos por cuanto la pretensión de la demandante busca es la condena de sumas de dinero y reparación de daños y perjuicios solidariamente al Estado Venezolano, es por lo que es forzoso para este Juzgador declinar la competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Es necesario destacar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo Estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales de conformidad con la exigencia del Artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, incoada por los ciudadanos EDGAR ROSILLO RODIGUEZ Y MANUEL GAZCON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio Procesal en Calle Dalla Costa Edificio Gladis P. B. frente la Notaria Publica Tucupita Estado Delta Amacuro, cedulas de identidad Nº V-13.744.089 y 11.343.501, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.020 y 150.815, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana CRUZ MAIRENE RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.842, Y DEMANDO SOLIDARIAMENTE a los Ciudadanos SAYED BAYEH y NAIDU JOSE MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Manamo casa numero 10 y Urbanización Villa Rosa calle 07, casa numero 12 de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.744.293 y 8.953.146 respectivamente y EL ESTADO VENEZOLANO EN NOMBRE DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DR. LUIS RAZETTI, ubicado en la Calle Bolívar con Av. Perimetral, Tucupita, estado Delta Amacuro, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, EN FORMA SOLIDARIA. SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. En consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud de demanda al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-

La Secretaria

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON.-

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libro oficio Nº 63-2011. CONSTE.-

La Secretaria


LAMS.-