REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP21-L-2010-000048


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000048
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GOMEZ Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.525.826
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: Abogados CARLYS PATRICIA SOTILLO Y ANGEL GREGORIO LARA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 125.692 y 90.943, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERENOS INDUSTRIALES DELTA, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERIDELTA C.A.),
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO FIGUERA MERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.434.929
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Abogado BRANLYS VILARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves diez (10) de febrero de 2011, siendo las tres (03:00) p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, el abogado ANGEL LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 90.943; quien es el apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ, identificado al inicio de la presente acta, y por la parte demandada compárese el ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO FIGUERA MERIDA en su condición de Representante Legal de la parte demandada empresa SERENOS INDUSTRIALES DELTA C.A..; debidamente asistido por la abogado BRANLYS VILLAROEL inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.644; para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja expresa constancia en este acto que las partes de muto acuerdo renuncian al lapso establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la audiencia preliminar. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en dos (02) partes; la primera parte para el día 28 de febrero del 2011, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) y la segunda parte para el día 15 de marzo del 2011, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el Apoderado Judicial de la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo definitivo en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2011.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO



Apoderado Judicial de la Parte Actora


Parte Demanda




Abogado Asistente de la Parte Demanda




SECRETARIA



Hora de Emisión: 3:01 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM