REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000005
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000005
PARTE ACTORA: YOEL JOSE MARCANO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.488.701
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS JESMAR C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano MARIO RICARDO MARIN MARTINEZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedu7la de identidad Nº 15.335.542
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO RAMON FIGUEROA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.197
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes veintitrés (23) de febrero de 2011, siendo las diez (10:00) a.m., comparecen ante este despacho, el ciudadano YOEL JOSE MARCANO GOMEZ, identificado en autos y al principio de esta acta quien actúa como parte actora en el presente juicio; asimismo su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, por una parte y por la parte demandada comparecen el ciudadano MARIO RICARDO MARIN MARTINEZ, quien es el representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS JESMAR C.A.; debidamente asistido por el abogado GERARDO RAMON FIGUEROA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.197, Iniciándose así la Audiencia Preliminar. LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar al demandante ciudadano YOEL JOSE MARCANO GOMEZ, la suma única de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2. 700,00), en cheque Nº 34635260 del banco BANESCO, girado a favor de la cuenta corriente Nº 0134-0820-37-8201013421 en moneda de curso legal pagaderos en este acto, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa, es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte demandante ciudadano YOEL JOSE MARCANO GOMEZ: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Este Tribunal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente. Se entrega copia de la presente acta a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2011.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demandada


Abogado asistente de la Parte Demanda



SECRETARIA




Hora de Emisión: 11:02 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM