REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000124
De la revisión efectuada al presente asunto, se desprende que versa sobre un convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANNYN GRACIELA GASCON PARTIDAS y EDGAR ALEXANDER MORENO, ambos plenamente identificados en autos, por ante Ciudadano Fiscal Cuarto especializado el área de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de enero de 2011, debidamente homologado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de septiembre de de 2010.
Es el caso que el convenimiento suscrito, fue celebrado con el propósito de darle cumplimiento a la corresponsabilidad constitucional que ambos padres tienen de coadyuvar con la manutención y todo lo que ella engloba, respecto a sus hijos, dándosele un lapso de cinco (05) días al Ciudadano EDGAR ALEXANDER MORENO, para que diera cumplimiento voluntario a lo alegado por la demandante, ciudadana FRANNYN GRACIELA GASCON PARTIDAS, conforme a lo previsto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido ese lapso, se evidencia que el referido ciudadano no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a este Despacho a los fines de exponer si ha cumplido o ha dejado de cumplir con la manutención, y las razones que lo llevaron a tal cumplimiento, de manera que, no compareciendo en esa oportunidad, debe asumir esta Juzgadora como cierto la deuda alegada por la ciudadana antes identificada, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Ejecútese Forzosamente la sentencia de fecha 16 de septiembre de de 2010. Conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Líbrese oficio al Representante de la casa comercial San Rafael, ubicada en calle la paz, frente a inversiones ara, a los fines de requerir constancia de sueldo del ciudadano EDGAR ALEXANDER MORENO, portador de la cedula de identidad numero V-14.905.197.
Tercero: Notifíquese al Representante de la casa comercial San Rafael, ubicada en calle la paz, frente a inversiones Aras, a los fines de que proceda a retener de los haberes del ciudadano EDGAR ALEXANDER MORENO, el monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.486,20) y sea entregado directamente a la ciudadana FRANNYN GRACIELA GASCON PARTIDAS.
A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen los beneficiarios a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decretan las siguientes medidas preventivas:
PRIMERO: TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 360,00) mensuales,
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el Padre a la Madre Ciudadana FRANNYN GRACIELA GASCON PARTIDAS.
TERCERO: como complemento el padre se compromete el quince (15) de septiembre de cada año, por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 400,00), mas la mensualidad y el veinte (20) de diciembre de cada año, por concepto de gastos de calzados y vestidos entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 600,00) mas la mensualidad.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos que genere su hija, dichos gastos serán entregados personalmente por el Padre a la Madre Ciudadana FRANNYN GRACIELA GASCON PARTIDAS.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%) anual de lo acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria,
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
. La Secretaria,
Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.