REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2011-000025
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: JOSELIS GISELA GUERRA RODRIGUEZ y DAMELIS RAMONA HERRERA DE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.658.248 y V-8.927.374, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARRION MILLAN, de Siete (07) años de edad, domiciliada en la Calle Principal, casa N° 46, Tucupita Estado Delta Amacuro, representada en este acto por su progenitora la ciudadana MAYRIS EL VALLE MILLAN OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.250.544, beneficiaria del de cujus ciudadano ANGEL JESUS CARRIÓN CAMPOS, venezolano, soltero, Licenciado en Informática, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 13.403.267. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:44 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.