REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2011-000036
El día 3 de febrero de 2011, los ciudadanos: DAVID JOSE SIFONTES GOMEZ y TEODORA MARIA PEREIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.263.286 y Nº V-15.790.305, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Raúl Leoni I, calle I, casa sin numero y la segunda en la Urbanización Raúl Leoni II, calle Nº 03, casa sin numero, municipio Tucupita, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 127.171, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, según consta y se evidencian partidas de Nacimiento anexas marcadas con la letra “B” y “C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Raúl Leoni II, calle 03, casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en noviembre del año dos mil cuatro (2004), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: DAVID JOSE SIFONTES GOMEZ y TEODORA MARIA PEREIRA MARTINEZ
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En fecha tres (03) de febrero de 2010, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha siete (07) de febrero del presente año, acordándose dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: DAVID JOSE SIFONTES GOMEZ y TEODORA MARIA PEREIRA MARTINEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: DAVID JOSE SIFONTES GOMEZ y TEODORA MARIA PEREIRA MARTINEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus (02) hijos que llevan por nombres: (se omite los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se publico la anterior sentencia, siendo las 10:41 a.m. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:41 AM
Asistente que realizo la actuación:
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