REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2011-000002

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de la solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: YUCETLIS JOSEFINA MARQUEZ JAMESON en contra del ciudadano: JHONNYS JOSE VELASQUEZ PRIMERA, ambos plenamente identificados en autos, luego de que la Jueza de este Despacho le explicara a las partes la finalidad de la mediación, fue celebrada de manera privada entre ellos y la Jueza; acuerdo nacido de las partes con la dirección de la Jueza de Mediación y Sustanciación, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida en mediación, donde no existe contravención alguna, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día lunes 14 de febrero de 2011, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionado interés legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños: (se omite los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VELASQUEZ MARQUEZ, de once (11) y dos (02) años de edad respectivamente, a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, al siguiente convenimiento: “

PRIMERO: El ciudadano JHONNYS JOSE VELASQUEZ PRIMERA, se compromete a suministrar el equivalente al treinta por ciento (30%) de su sueldo mensual por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SEGUNDO: Se compromete el Ciudadano JHONNYS JOSE VELASQUEZ PRIMERA a suministrar el veinticinco por ciento (25%) de todos los beneficios que pueda percibir, como aguinaldos, bono vacacional y demás beneficios que pueda percibir como empleado de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: dichas cantidades por concepto de obligación de manutención, serán descontadas directamente del salario mensual que percibe el Ciudadano JHONNYS JOSE VELASQUEZ PRIMERA, quien se desempeña como empleado de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
CUARTO: el padre se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de médicos y medicinas, previa presentación de facturas, informe medico y recipes.
QUINTO: El padre Ciudadano JHONNYS JOSE VELASQUEZ PRIMERA se compromete a dotar de uniformes escolares y la madre Ciudadana YUCETLIS JOSEFINA MARQUEZ JAMESON cubrirá la dotación correspondiente a útiles escolares.
Así las cosas, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el asunto original en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, líbrese oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que procedan a realizar los descuentos convenidos por las partes y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar, líbrese oficio a la Oficina de Control Y consignaciones a los fines de tramiten la apertura de cuenta en cero en la entidad bancaria Banco Bicentenario, y remita la información correspondiente a los fines de suministrar y hacer del conocimiento a la institución antes señalada para que procedan a realizar dichos descuentos. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.