REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000034
El día 31 de enero de 2011, los ciudadanos: ZUVICK MAISLER GONZALEZ y ALEXNYS CAROLINA BELLO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.487.393 y Nº V-15.336.853, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Rosa III, casa sin numero y la segunda en la Urbanización Hacienda del medio, vereda 22, numero 12, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: MIGUEL ANGEL RONDON VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 131.586, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, según consta y se evidencian partidas de Nacimiento anexas marcadas con la letra “B” y “C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, vereda 22, Nº 12, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida el día cinco (05) de enero del año dos mil uno (2001), viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ZUVICK MAISLER GONZALEZ y ALEXNYS CAROLINA BELLO YANEZ.
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos:

- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ BELLO, de doce (12) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ BELLO, de once (11) años de edad.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha uno (01) de febrero del presente año, dictándose despacho saneador por cuanto existía una incongruencia en la fecha en que ocurrió la separación de conformidad con el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual subsanaron mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de febrero del presente año, acordándose dictar sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: ZUVICK MAISLER GONZALEZ y ALEXNYS CAROLINA BELLO YANEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: ZUVICK MAISLER GONZALEZ y ALEXNYS CAROLINA BELLO YANEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 12:18 p.m.


El Secretario






Hora de Emisión: 12:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.