REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2011-000006
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARIS CARMEN ABREU, en contra del ciudadano: GILBERTO ANTONIO GOMEZ EUREA, ambos todos plenamente identificados en autos, luego de que la Jueza de este Despacho le explicara a las partes la finalidad de la mediación, fue celebrada de manera privada entre ellos y la Jueza; acuerdo nacido de las partes con la dirección de la Jueza de Mediación y Sustanciación, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida en mediación, donde no existe contravención alguna, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día Jueves 17 de febrero de 2011, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GOMEZ ABREU, de 11 años de edad, a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GILBERTO ANTONIO GOMEZ EUREA, se compromete a suministrar el monto equivalente al Trece punto Ocho (13.08%) por ciento del salario integral mensual que devenga por ante La Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: El equivalente al Quince por ciento (15%) por ciento de la Prestaciones Sociales como de todos los beneficios laborales que percibe el obligado de su salario integral mensual devengado en La Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por concepto de obligación de manutención. TERCERO: Las cantidades de dinero que serán descontadas directamente por el patrón, deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 01020470410100053694, del Banco De Venezuela, cuyo titular es el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GOMEZ ABREU, de 11 años de edad, siendo la ciudadana MARIS CARMEN ABREU, la persona autorizada para realizar los retiros de dicha cuenta.
Así las cosas, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el asunto original en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, se acuerda librar el oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro para proceder a los descuentos de la manutención convenida por las partes. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria




Hora de Emisión: 12:04 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.