REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YH11-X-2010-000417
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 25 de enero de 2011, se levanto acta con motivo de la audiencia pautada por el Tribunal a los fines de tratar de mediar entre las partes lo relacionado al incumplimiento en el cual ha incurrido el ciudadano Enrique Guzmán Brito, respecto a la manutención convenida por las partes en su debida oportunidad. Es el caso que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a dicha audiencia, de manera pues que, debe asumir esta Juzgadora como cierto lo alegado por la ciudadana Lutmila del Valle Mendoza, respecto al incumplimiento. Sin embargo, el demandado presentó escrito en fecha 14 de enero con sus anexos donde alega las razones por las cuales había dejado de cumplir con la manutención, admitiendo la existencia del incumplimiento alegado. Junto al referido escrito –ver folios 77, 78, 79 y 80- consignó copia de depósitos hechos a su hija Luisa Yeylud, y un cheque girado a favor de la demandante, ciudadana Lutmila del Valle Mendoza, los cuales suman el monto de Bs. 7.000,00. Sin embargo, alude el demandado las razones por las cuales incumplió, sin embargo no fue oportuno en comparecer por ante este Despacho a los fines de poner en conocimiento a la Jueza de la situación que atravesaba con el propósito de evitar una ejecución forzosa del cumplimiento de la manutención. De manera pues que, esta sentenciadora, al monto alegado Bs. -14.400,00- debe descontar el monto de Bs. 7.000,00, restando por manutenciones atrasadas el monto de Bs. 7.400,00, lo cual debe señalar a su vez quien suscribe que, los depósitos hechos no se hicieron durante el tiempo reglamentario. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

Primero: Ejecútese Forzosamente la sentencia de fecha 30 de marzo de 2004, dictada por la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se condena a cancelar al demandado de autos, ciudadano Enrique Guzmán Brito el monto de siete mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 7.400,00), por concepto de obligaciones de manutenciones atrasadas, por lo que se acuerda oficiar al Administrador o Representante Legal de la empresa Frío Auto Apure, C. A., en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a retener y descontar de los haberes del demandado, entendiéndose por estos, caja de ahorros, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales o cualquier concepto, el monto antes indicado y sean entregados directamente a la ciudadana: Lutmila del Valle Mendoza, ampliamente identificada en autos.
Tercero: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen los beneficiarios a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la LOPNNA, se decretan las siguientes medidas preventivas:
1. Se acuerda la retención mensual por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Bs. 200,00, del salario devengado el ciudadano Enrique Guzmán Brito.
2. Las cantidades de dinero antes señaladas, serán entregadas directamente a la ciudadana Lutmila del Valle Mendoza, identificada en autos. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.


La Secretaria


Hora de Emisión: 9:21 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.