REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2009-000013
Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos Edgardo José Silva Aguilera, Grinet Josefina Trias Viña y Manuel Antonio Sayazo Florez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.338.576, V-11.170.148 y V-14.043.885, respectivamente, mediante el cual desisten de la colocación familiar solicitada en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, se acuerda agregar a los autos conforme a lo previsto en los artículos 452 de la LOPNNA y 107 del CPC.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que, versa sobre un procedimiento de colocación familiar intentada por los ciudadanos arriba identificados, donde los propios padres solicitaban la colocación familiar de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, al ciudadano Manuel Antonio Sayazo Flores, por tener recursos suficientes para mantener a la niña. Sin embargo, proceden a desistir del presente asunto por considerar que las circunstancias que se encuentran prestas para que la niña permanezca en el seno de su familia de origen, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologa el desistimiento del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Se ordena el cierre y archivo.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.

La Secretario






Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.