REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2010-000072
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de CONVENIMIENTO PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, al cual llegaron los Ciudadanos MAYELIN DAYANA CEDEÑO ARZOLAY y JESUS ANTONIO LEON, en el presente asunto, contentivo de demanda de GUARDA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO LEON MORENO en contra de la ciudadana: MAYELIN DAYANA CEDEÑO ARZOLAY, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON CEDEÑO, de seis (06), años de edad, todos plenamente identificados en autos, este Tribunal visto el convenimiento al cual llegaron las partes, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda parcialmente convenida, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende el escrito presentado en fecha tres (03) de marzo de 2011, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON CEDEÑO, de seis (06) años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 en concordancia con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 475 en concordancia con el articulo 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente convenimiento: “

PRIMERO: El padre podrá buscar y retirar al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON CEDEÑO, del hogar materno los días viernes entre las 2:00 y las 5:00 de la tarde debiendo regresarlo y dejarlo al cuidado de la madre los días domingos antes de las 6:00 de la tarde.

SEGUNDO: El padre podrá el venidero fin de semana que se une a los días de carnavales, llevar al niño y conducirlo fuera de su hogar para el periodo de vacaciones desde el viernes cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011) entre las 2:00 y las 5:00 de la tarde, debiendo regresarlo y dejarlo al cuidado de la madre, el día viernes veintidós (22) de abril antes de las
6:00 de la tarde.

TERCERO: El padre podrá si fuere el caso y llegare el tiempo el tiempo de vacaciones escolares, sin que el juicio haya terminado sentencia, los padres acordaran el régimen, previo a este periodo y por cuanto se considera para el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON CEDEÑO.

A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.