REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000085
Por recibida y vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Jesús Guerra, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar Rosillo, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual le solicita a este Despacho que fije oportunidad para trasladarse al inmueble ubicado en el Barrio Paloma, a los fines de proceder a ejecutar forzosamente la medida preventiva de desalojo de la ciudadana Maritza del Valle Rodríguez, del inmueble que fungió como domicilio conyugal, se acuerda agregar a los autos conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA y 107 del CPC. En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
Es el caso que en fecha 17 de enero de 2011, se recibió por ante la Rectoría del Estado Delta Amacuro y se le hizo del conocimiento a todos los Tribunales de la República el oficio Nro. CJ-11-0003, de fecha 14 de enero de 2011 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se limita temporalmente a todos los Tribunales de la República proceder a practicar medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, con motivo de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Presidencial, siendo ordenado por la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, en su condición de Presidenta del Máximo Tribunal de la República, a dar las presentes instrucciones bajo apercibimiento, entendiéndose que su inobservancia por parte de los Jueces y Juezas será causal de las sanciones correspondientes. De manera que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, “SE ABSTIENE” de proceder al desalojo acordado en su oportunidad por órdenes y claros lineamientos de nuestro Máximo Tribunal. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:50 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.