REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH11-S-2000-000025
Partes Solicitantes: KARINA FRANCISCA BELLO DE ARZOLAY y AUDIRS SANDERS ARZOLAY MONTANER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.057.010 y Nº V-11.208.637, respectivamente, y de este domicilio.

Causa: Separación de Cuerpos.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 01 de octubre de 1997, fue presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por los Ciudadanos KARINA FRANCISCA BELLO DE ARZOLAY y AUDIRS SANDERS ARZOLAY MONTANER, escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada previa habilitación en la misma fecha, comparece en fecha 18 de febrero de 1999, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acude la Ciudadana KARINA FRANCISCA BELLO DE ARZOLAY, y solicita que se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, la cual fue admitida en fecha 24-02-1999, librándose boleta a los fines de que compareciera el cónyuge a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por auto de fecha 13-07-2000, es declinada la competencia del presente asunto al extinto tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declarándose competente el Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, recibe asunto contentivo de separación de cuerpos, y en fecha 18-06-2003, comparece la Ciudadana KARINA FRANCISCA BELLO DE ARZOLAY, solicitando la
conversión de la separación, en fecha 03-11-2010, ya creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se aboca al conocimiento del presente asunto de Separación de Cuerpos, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Así mismo, se libraron boletas de notificación, materializándose en fecha 12 de enero de 2011, reanudándose la causa en fecha 03 de febrero de 2011, acordándose librar boleta de notificación al Ciudadano AUDIRS SANDERS ARZOLAY MONTANER, la cual se libro el 07-02-2011, no se materializo y se consigno al presente asunto el 18-02-2011, por cuanto el mencionado ciudadano se dio por notificado mediante diligencia interpuesta ante la URDD, en fecha 14-02-2011, en donde solicita al Tribunal se pronuncie en cuanto a la conversión en divorcio, toda vez que están cumplidos todos los requisitos.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 22 de marzo de 1995, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (1) hijo que lleva por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARZOLAY BELLO, quien en la actualidad cuenta con catorce (14) de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara:
Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: KARINA FRANCISCA BELLO DE ARZOLAY y AUDIRS SANDERS ARZOLAY MONTANER, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 22 de marzo de 1995, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Tercero: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARZOLAY BELLO, quien en la actualidad cuenta con catorce (14) años de edad, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2011. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:09 p.m.


El Secretario


Hora de Emisión: 12:09 PM
Asistente que realizo la actuación: