REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000035

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FANNY DEL VALLE GARCIA MATA y NELSON RAFAELVIDAL LIENDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.205.867 y V-8.929.658, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la solicitante ciudadana WILDA TERESA BENITEZ LIENDRO, en su condición de cónyuge; la ciudadana RAIZELIS DEL VALLE PERNIA CHACON y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) PERNIA BENITEZ, de Siete años de edad, beneficiarios del de cujus ciudadano HILARIO PERNIA ROA, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 9.268.951. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 9:10 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M..