REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000048
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: FREDDY RAFAEL MARICHALES NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.273, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de Volcán, calle principal, casa s/n, punto de referencia la invasión, número telefónico , 0416-3835741, Tucupita Estado Delta Amacuro, y LILIA JIMENEZ GRIMON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.537, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de Volcán, calle principal, casa s/n, punto de referencia la invasión, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de enero de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARICHALES JIMENEZ, de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales,
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el Padre a la Madre a partir del veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011).
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el treinta (30) de junio de cada año entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos, así mismo para el veinte (20) de diciembre de cada año, entregara la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de ropas y juguetes.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicinas de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hechas por la madre y participadas al padre.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%) anual de lo acordado.
SEXTO: El padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares, para el quince (15) de Septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.