REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YH11-S-2008-000024
I.-De las Partes
Partes Solicitantes: ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA y MARY JANETTE ABCHE MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.861.610 y V-12.690.666, respectivamente.
Causa: Separación de Cuerpos.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 18 de marzo de 2008, fue presentado por ante el otrora Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, escrito de separación de cuerpos, el cual, previo acto de distribución, le correspondió su conocimiento a la también extinta Sala de Juicio Nº 02, quien lo admite mediante auto de fecha 27 del mismo mes y año, acordándose librar Boleta de Notificación a los fines de que a los tres (03) días indicaran como seria el ejercicio de la Patria Potestad, en virtud de que fue obviado al momento de la solicitud, dándose por notificados en fecha 03-06-2008, indicando que seria ejercida por ambos progenitores, decretándose dicha separación. Así mismo, se libró boleta de notificación al Fiscal cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, materializándose en fecha 25 de junio de 2008. Posteriormente, mediante escrito presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 10 de agosto de 2010, solicita el cónyuge la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, toda vez que verificado el transcurso del tiempo había transcurrido más de un (01) año sin que hubiere ocurrido reconciliación entre ellos, la Jueza Provisoria se aboca a la presente causa y ordena librar boletas de notificación de abocamiento, dándose por notificado el Ciudadano ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA.
Mediante auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), se deja constancia de la consignación de la boleta de notificación de la Ciudadana MARY JANETTE ABCHE MORON, manifestando el Ciudadano alguacil que carecía de dirección, por lo cual era consignada. Por lo que se acordó previa solicitud de la parte interesada, librar un cartel de notificación en fecha 12 de noviembre de 2010, siendo consignado -mediante diligencia- en fecha 24 de noviembre de ese mismo año.
Posteriormente, en fecha 11 de enero de 2011, se reanuda la causa, y previa solicitud del Ciudadano ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, en fecha 24-01-2011, se libra nuevo cartel de notificación a la cónyuge solicitada, el cual fue consignado en fecha 09 de febrero de 2011, dejándose constancia en fecha 21 de ese mismo mes y año, la incomparecencia de la ciudadana MARY JANETTE ABCHE MORON, a exponer lo que a bien tuviera sobre la petición hecha por su cónyuge.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 01 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Juez de los Municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima, del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Tucupita, Calle la Paz, Quinta Mariela Apartamento Nº 01, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BRITO ABCHE, que actualmente cuenta con siete (07) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de los Cónyuges: ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA y MARY JANETTE ABCHE MORON, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 01 de diciembre de 2001, por ante el Juez de los Municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima, del Estado Delta Amacuro.
Tercero: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la niña hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BRITO ABCHE, que actualmente cuenta con siete (07) años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes.
Cuarto: Por cuanto la presente decisión fue tomada dentro del lapso legal establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda no librar boleta de notificación a las partes.
Quinto: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión por virtud de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2011. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se ordeno publicar la presente sentencia, siendo las 12:39 p.m.. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:36 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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