REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2007-000131
Por recibida y vista la diligencia presentada, por la ciudadana: YULI MAR GOMEZ GASCON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.639, domiciliada en la siguiente dirección: El Cafetal frente al cementerio nuevo, casa sin número, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDGAR ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 113.020, mediante el cual, la Ciudadana en su carácter de demandante, DESISTE del procedimiento de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN), interpuesta a favor de su hijo, el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO GOMEZ, quien actualmente cuenta con diez (10) años de edad. A los fines del pronunciamiento sobre lo peticionado, este Tribunal de Protección hace las siguientes observaciones:
Estamos en presencia de un procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN), debidamente Sentenciado por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de mayo de 2007, que riela a los folios del 23 al 27 del presente asunto.
Ahora bien, las prescrita Ciudadana, le solicita a este Despacho el desistimiento lo que conlleva a la suspensión de las medidas que pesan sobre el el ciudadano LERNIS BELTRAN CARABALLO HERRERA. En efecto, revisadas las actas que conforman al presente expediente, una vez sentenciado el presente asunto, se acordó el pago de las siguientes cantidades de dinero:
…omissis…Se ordena el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del ciudadano LERNIS BELTRAN CARABALLO HERRERA, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00) mensuales, tal como se estableció en la SENTENCIA de Divorcio, dictada por la sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-09-2003, a partir de la presente fecha en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO GOMEZ, y a la cual no cumple desde el mes de septiembre del año 2003, adeudando hasta la presente fecha la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00), por concepto de obligaciones alimentarías atrasadas, mas la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) por concepto de intereses moratorios al uno por ciento (1%) mensual. … (Negrillas cursivas y subrayados, de este Despacho).

En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandante desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y, el demandado en convenir en ella. Ahora bien, como el presente expediente ya se encuentra debidamente sentenciado, la parte accionada al no comparecer dar por ciertos todos los hechos alegados por la demandante quedando convenido en este acto el desistimiento hecho por la actora de su pretensión, siguiendo la norma previsto en el artículo en el artículo 265 ejusdem, de manera pues que, encontrándose las partes a derecho y de acuerdo en el desistimiento hecho del presente proceso, no queda mas de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologar como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 12:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.