REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2010-000026
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana LISVANY JOSEFINA CABRERA ROSAS en contra del ciudadano: EDGAR GENARO DOMINGUEZ, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DOMINGUEZ CABRERA, de 09, años de edad, todos plenamente identificados en autos, la Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, a los fines de proceder a revisar con las partes, los medios de pruebas promovidos e indicados en los respectivos escritos, así como aquellos con los que se cuente para este momento. Se Concedió la palabra a la parte demandada, con la asistencia de la Defensora Pública exponiendo: “propongo llegar a una conciliación para que la progenitora se lleve al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) los días jueves de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. quien deberá buscar al niño en la residencia de su progenitor y regresarlo, y un (01) sábado cada quince (15) días buscarlo a las 8:00 a.m. y retornarlo a su hogar a la 5:30.p.m. a partir del jueves 24-02-2011. Igualmente pido se homologue el convenimiento aquí realizado y se me expida copia simple del acta y del auto homologatorio. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandante quien expone ”estoy de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada ya que me alegra mucho que mi hijo en la visita supervisada me abrazó y me pidió la bendición y creo que si se va a dar la convivencia con mi hijo y solicito se homologue el convenimiento realizado y a su vez se me expida copia simple del acta”. Acto seguido y visto que la parte demandante esta de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada, este Tribunal vista la conciliación a la cual llegaron las partes, visto que la parte demandante esta de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada, este Tribunal visto el convenimiento al cual llegaron las partes, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el 18 de febrero de 2011, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DOMINGUEZ CABRERA, de 09, años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 en concordancia con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 475 en concordancia con el articulo 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el asunto original en el Archivo Sede de este Tribunal. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior


El Secretario






Hora de Emisión: 12:44 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.