REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2010-000081
Visto que el ciudadano ELIAZAR OSWALDO URBAEZ GOMEZ, amplia y suficientemente identificado en autos, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2010-000081, contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: ELIAZAR OSWALDO URBAEZ GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.698, domiciliado en la Comunidad de Carapal de Guara, vía Nacional, frente a la Iglesia Católica de la Parroquia JUAN MILLAN del Municipio Tucupita del Estado Delta, en contra de la ciudadana: NALDELLI DEL VALLE CLEVIER BERIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.455, domiciliado en el Barrio Los Chaguaramos, Calle Principal, Casa N° 02 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) URBAEZ CLEVIER, de 05 meses de edad; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 12:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.