REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000007
Visto que en fecha veintidós (22) del presente mes y año, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2010-000007, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: MARBELYS JOSEFINA CEDEÑO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.207.961, residenciada en el Barrio El Jobo, Manzana 5, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano DENIS RAFAEL ABREU ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.843, residenciado en el Barrio El Jobo, Manzana 5, Casa Nº 28, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ABREU CEDEÑO, de 15 años de edad. Se dejó constancia que comparecieron ambas partes la ciudadana MARBELYS JOSEFINA CEDEÑO BRITO y DENIS RAFAEL ABREU ZACARIAS, ampliamente identificados en autos, con la asistencia del fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Henry Villarreal; y del Abogado en ejercicio JOSE MARTIN MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.390. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, al siguiente convenimiento: PRIMEO: Se aumenta la Obligación de Manutención en la Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 239,07) Mensuales, lo que equivale al Diecinueve punto Seis Por Ciento (19,6%) del salario que devenga el demandado de autos por ante la empresa PDV Comunal, S.A. SEGUNDO: Con respecto a los beneficios laborales los mismos se mantienen en el Veinte por Ciento (20%) tal como se fijaron en la sentencia de fecha 15-11-2001; TERCEROS: Se acuerda oficiar a la empresa PDV Comunal, a los fines de que las cantidades descontadas al obligado, sean depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 01020470490100050070, del Banco de Venezuela, siendo su titular la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ABREU CEDEÑO, y para realizar los retiros correspondientes se autoriza a la ciudadana MARBELYS JOSEFINA CEDEÑO BRITO. Por lo que con el anterior convenimiento y homologación de los acuerdos se da por concluida la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación. Y Así, se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.