REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH11-S-2002-000008
I.-De las Partes
Partes Solicitantes:
MIGUEL ANGEL DANZER ORDAZ y KATIUSKA JOSEFA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.353.936 y V-13.744.795, respectivamente.
Causa: Separación de Cuerpos.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 03 de octubre de 2002, fue presentado por ante el otrora Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, escrito de separación de cuerpos, el cual, fue admitido mediante auto de fecha 15 del mismo mes y año, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, materializándose en fecha 22 de octubre de 2002. Posteriormente, en fecha 14 de febrero de 2011, solicitan los Ciudadanos MIGUEL ANGEL DANZER ORDAZ y KATIUSKA JOSEFA CARVAJAL, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, toda vez que verificado el transcurso del tiempo había transcurrido más de un (01) año sin que hubiere ocurrido reconciliación entre ellos, la Jueza Provisoria ya habiéndose abocado al conocimiento de la presente causa y dándose por notificados los Ciudadanos MIGUEL ANGEL DANZER ORDAZ y KATIUSKA JOSEFA CARVAJAL.
Mediante auto de fecha trece (16) de febrero de dos mil once (2011), se deja constancia de la consignación de escrito de solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, ordenándose proseguir curso de ley.
III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 15 de febrero de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura civil del departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que actualmente cuentan con catorce (14) y nueve (09) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de los Cónyuges: MIGUEL ANGEL DANZER ORDAZ y KATIUSKA JOSEFA CARVAJAL, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 15 de febrero de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura civil del departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Tercero: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos que llevan por nombres: hijos que lleva por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que actualmente cuentan con catorce (14) y nueve (09) años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes.
Cuarto: Por cuanto la presente decisión fue tomada dentro del lapso legal establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda no librar boleta de notificación a las partes.
Quinto: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión por virtud de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2011. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia siendo ________ p.m. Cúmplase


El Secretario


Hora de Emisión: 2:50 PM
Asistente que realizo la actuación: