REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000049
I.-De las Partes

Solicitante: LILIANA JOSEFINA LATOUCHE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.834, domiciliada en el Barrio Deltaven, calle Simón Rodríguez, cerca del modulo policial, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Beneficiario: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MENDEZ LATOUCHE, de 04 años de edad.
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar beneficios y otros intereses.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha diez (10) de mayo de 2009, falleció trágicamente a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDURAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A CABELLO, el ciudadano: JOSE FERNANDO MENDEZ LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.967.059, con quien mantuvo una relación estable de hecho hasta el momento de su fallecimiento. Que el referido ciudadano era padre del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MENDEZ LATOUCHE y prestó sus servicios como AGENTE INMIGRACION Y EXTRANJERIA I, adscrito a la oficina de migración de Tucupita, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia desde el dieciséis (16) de octubre del año 1988, hasta el diez (10) de mayo de 2009, fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante el Ministerio del Interior y Justicia y de los cuales tiene derecho su hijo, sin afectar derechos de terceros y por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.
III.-De las Actuaciones de la Parte y El Tribunal
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2011 fue presentando por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud, signándosele el asunto el Numero YP11-J-2011-000049, admitiéndose por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, acordándose pronunciamiento por auto separado.
IV.-De la Motivación para Decidir
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana LILIANA JOSEFINA LATOUCHE DIAZ, actúa en nombre y representación de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MENDEZ LATOUCHE, de 04 años de edad, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle a su hija por la relación laboral que existió entre el ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ LUGO y el Ministerio del Interior y Justicia, por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 09, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que uno de los únicos y universales herederos del ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ LUGO, es su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MENDEZ LATOUCHE, de 04 años de edad, tal como así quedó plenamente demostrado de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha y declarada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de enero de 2011 en el expediente Numero YP11-J-2010-000314 que riela a los folios 04 al 20 y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como han sido la filiación del niño de autos –ver copia certificada de acta de nacimiento que riela al folio 07-, respecto a su progenitor ya fallecido, ciudadano: JOSE FERNANDO MENDEZ LUGO, y siendo una de sus únicos universales herederos, y, habiéndose alegado la relación laboral que existió entre el de cujus con el Ministerio del Interior y Justicia, se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte al niño en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: Con Lugar, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MENDEZ LATOUCHE, de 04 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ LUGO, interpuesta por la ciudadana: LILIANA JOSEFINA LATOUCHE DIAZ. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: LILIANA JOSEFINA LATOUCHE DIAZ, para que pueda gestionar y tramitar por ante El Director General de Recursos Humanos, División de Tramites y Pasivos Laborales del Ministerio del Interior y Justicia, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MENDEZ LATOUCHE, de 04 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano JOSE FERNANDO MENDEZ LUGO, quien prestaba sus servicios para ese Ministerio, como AGENTE INMIGRACION Y EXTRANJERIA I, adscrito a la oficina de migración de Tucupita, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese el oficio correspondiente.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:38 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.