REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YH11-S-2007-000003
Partes Solicitantes: LISBETH ALEXANDRA GONZALEZ FUENTES y JULIO CESAR RODRIGUEZ BORROME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.215.242 y Nº V-14.904.092, respectivamente, domiciliada la primera en la avenida guasita frente al liceo Aníbal Rojas Pérez y el segundo en la calle Pativilca, casa S/N frente a la tintorería la moderna.
Causa: Separación de Cuerpos.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 03 de abril de 2007, fue presentado por ante el extinto Tribunal de Protección del niño y del adolescente y previa distribución correspondió su conocimiento a la extinta sala 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por los Ciudadanos LISBETH ALEXANDRA GONZALEZ FUENTES y JULIO CESAR RODRIGUEZ BORROME, escrito de Separación de Cuerpos, el cual por auto de fecha nueve (09) de abril de 2007, fue declarada y se ordeno librar la notificación al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, materializándose en fecha diez (10) de abril de 2007.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por auto de fecha 04-11-2010, es remitido el presente asunto previo oficio en donde indican que los asuntos de Separación de cuerpos deben ser distribuidos al nuevo Régimen en fase de sustanciación, es remitido el presente asunto del Tribunal Primero de Juicio a este Despacho Judicial, mediante oficio 060-2010 de la misma fecha; se recibe el nuevo asunto dándosele entrada en fecha nueve (09) de noviembre de 2010, asunto contentivo de separación de cuerpos, y en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos LISBETH ALEXANDRA GONZALEZ FUENTES y JULIO CESAR RODRIGUEZ BORROME, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, acordándose dictar sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 02 de marzo de 2000, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio el Palomino, calle principal s/n de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ GONZALEZ, quien en la actualidad cuenta con ocho (08) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara:
Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: LISBETH ALEXANDRA GONZALEZ FUENTES y JULIO CESAR RODRIGUEZ BORROME, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 02 de marzo de 2000, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Tercero: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ GONZALEZ, quien en la actualidad cuenta con ocho (08) años de edad, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.: Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2011. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:51 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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