REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YH11-V-2008-000088
Visto que en fecha veintidós (22) del presente mes y año, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YH11-V-2008-000088, contentivo de Guarda, interpuesto por el ciudadano: LORWIS ALBERTO MARTINEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.481, domiciliado en La Comunidad de Santa Cruz, Calle Principal, Casa Nº 69, Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana YUDEIMA MARIA BRITO DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.750, en beneficio del adolescente y los niños (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTINEZ BRITO, de 12, 11 y 09 años de edad respectivamente. Acto seguido, se dejó constancia que, la presente audiencia previa habilitación se da inicio a la las 3:40 p.m., por cuanto la ciudadana Jueza se encontraba realizando otra Audiencia Preliminar en Fase de Mediación: seguidamente se deja constancia que previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, comparece la ciudadana YUDEIMA MARIA BRITO DICURU, parte demandada, se deja constancia que el ciudadano LORWIS ALBERTO MARTINEZ BETANCOURT, parte demandante no compareció a la presente Audiencia. Este Tribunal visto que la parte solicitante ciudadano LORWIS ALBERTO MARTINEZ BETANCOURT, antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; se acuerda el cierre y archivo de la presente causa una vez transcurrido el lapso para que las partes ejerzan sus respectivos recursos. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.