REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000033
El día 31 de enero de 2011, los ciudadanos: TEODORO YSMARIO CARABALLO y ELLENY JOSEFINA CARVAJAL VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.954.417 y Nº V-11.213.172, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Nuestra Señora del Coromoto, diagonal a la estación de servicio San Rafael, numero de teléfono 0416-4899851, Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en el Caserío Varadero de Manamo, calle principal S/N, teléfono 0426-9918060, Municipio Uracoa, del estado Monagas, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: LEONEL BOLAÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.499, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: ELISMAR JOSEFINA CARABALLO CARVAJAL, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL, de dieciocho (18), dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia e los folios marcados marcadas con la letra “B”, B-1,“C”, C-1, D, D-1, E, E-1, F, F-1. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrió Nuestra Señora del Coromoto, sin número, diagonal a la estación de servicios, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida el día catorce (14) de marzo del año dos mil dos (2002), ejerciendo el padre la custodia de los hijos, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: TEODORO YSMARIO CARABALLO y ELLENY JOSEFINA CARVAJAL VALDERREY.
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos:
- ELISMAR JOSEFINA CARABALLO CARVAJAL, de dieciocho (18) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL, dieciséis (16) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL, catorce (14) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL, doce (12) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL, diez (10) años de edad.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y sus hijos.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha dos (02) de febrero del presente año, dictándose despacho saneador por cuanto no indicaba que la custodia será ejercida por el padre y en el particular dos (02) señala que se le fijara un régimen de convivencia al padre, de conformidad con los artículos 351 y el 385, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual subsanaron mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de febrero del presente año.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: TEODORO YSMARIO CARABALLO y ELLENY JOSEFINA CARVAJAL VALDERREY, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: TEODORO YSMARIO CARABALLO y ELLENY JOSEFINA CARVAJAL VALDERREY, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos: ELISMAR JOSEFINA CARABALLO CARVAJAL, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO CARVAJAL, de dieciocho (18), dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede, siendo las _____________. Cúmplase.


El Secretario



Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.