REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000051
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO GARRIDO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.929.255, residenciado en la siguiente dirección: Barrio la Guayabita, calle principal, casa S/N, sector la frontera, número telefónico , 0414-0914196, Tucupita Estado Delta Amacuro, y YAKELINE PEREZ SEGURA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.962.287, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, casa S/N, punto de referencia “Panadería la Mano de Dios”, numero telefónico 0426-5900472, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de febrero de 2011, en beneficio de sus hijos: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GARRIDO PEREZ, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas por el Padre a la Madre a partir del quince (15) de febrero de dos mil once (2011), en la Cuenta Corriente numero 0134-0431-30-4311064073, de la entidad bancaria Banesco.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el primero (01) de diciembre de cada año, entregara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), destinados a la compra de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicinas de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hechas por la madre y participadas al padre.
QUINTO: .el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%) cada vez que le sea aumentado el salario.
SEXTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el quince (15) de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 8:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.