REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2001-000102
Visto que este Tribunal se constituyó a la hora y el día fijado, para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación del presente asunto signado con el Nro. YH11-V-2001-000102, contentivo del procedimiento de obligación de manutención, interpuesto por la ciudadana: MIRLA SINAID CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular e la Cédula de Identidad N° 11.213.903, de este domiciliado, parte demandante en contra del ciudadano HECTOR MANUEL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.950.661, residenciado en el sector San Rafael, Calle Principal, al lado de la Ferretería Domínguez de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) QUIJADA CASTILLO, de 16 y 14 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de las partes tanto el demandante como del demandado, anteriormente identificados se deja constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, ninguna de las partes antes identificadas comparecieron a la presente Audiencia; la parte demandante ciudadana MIRLA SINAID CASTILLO, en su condición de parte demandante, no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Medición, en consecuencia de ello y de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente procedimiento; es consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 9:14 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.