REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000022
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GLEIDYS DEL CARMEN ARZOLAY y ESTEBAN RAFAEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.402.122 y V-5.337.553, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la solicitante ciudadana MARIA EUGENIA BEAPERTUY DE FIGUERA y los ciudadanos DANNYS ALEJANDRO FIGUERA BEAPERTUY, DONNY ALEXANDER FIGUERA BEAPERTUY, KEILA ALEJANDRA FIGUERA BEAPERTUY y el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FIGUERA LOPEZ, de Dieciséis (16) años de edad, beneficiarios del de cujus ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO FIGUERA MARIN, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 5.335.655. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
El Juez
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:23 AM
Asistente que realizo la actuación: