REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000017
Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana: MARIA MAGDALENA SILVA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.255.003, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 132.487, mediante el cual DESISTE de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, debidamente identificado. Ahora bien, vista la solicitud, se acuerda agregar a los autos conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al requerimiento, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Estamos en presencia de un procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, la cual fue presentada por ante este Tribunal, en fecha 02 de febrero de 2011, mediante auto de fecha 08 de febrero de 2011, se admite el presente asunto, acordándose en esa fecha, librar boleta de notificación al Demandado, librar boleta de notificación al Ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Publico y se pronuncio este Tribunal sobre medidas preventivas de las instituciones familiares, posteriormente fue consignada diligencia que en estos momentos se está proveyendo.

En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandante o demandante, desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y, el demandado en convenir en ella. Ahora bien, como quiera que en el presente asunto aún no se ha acordado la citación –hoy- única notificación, toda vez que el expediente se encuentra en etapa de despacho saneador, de manera pues que, facultada como se encuentra la demandante en desistir, máxime en este caso donde aún no se ha hecho parte en el juicio el demandado, no queda mas de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Se acuerda devolver todos los documentos originales que reposan en el presente asunto y dejar en su lugar copia simple de los mismos y por cuanto no existe materia sobre la cual decidir se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 3:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.