REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000029
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: DIOMEDEZ ANTONIO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.889, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de Boca de Cocuina, calle principal, casa s/n, punto de referencia a 500 metros del ancianato de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y YACKELINE DEL CARMEN BASTIDA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.869, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de pica de Cocuina, calle principal, casa s/n, punto de referencia a 100 metros de Suministros y Materiales Cocuina, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de enero de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ASTUDILLO BASTIDA, de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales,
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el Padre a la Madre Ciudadana YACKELINE DEL CARMEN BASTIDA HERNANDEZ, a partir del treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).
TERCERO: como complemento el padre se compromete el quince (15) de junio de cada año, por concepto de gastos de calzados y vestidos entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 600,00), así mismo el quince (15) de diciembre de cada año, entregara por concepto de compra de ropas y juguetes la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.400,00).
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicinas de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hechas por la madre y participadas al padre.
QUINTO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Guardería de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ASTUDILLO BASTIDA.
SEXTO: incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte (20%) por ciento anual de lo acordado.
SEPTIMO: se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el día quince (15) de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Hora de Emisión: 12:34 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.