REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000030

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.661, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de las Alguacas, calle el ambulatorio, casa s/n, punto de referencia final de la calle ultima casa, Municipio Libertador, Estado Monagas, y EGLYMAR DEL VALLE PAGOLA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.379, residenciada en la siguiente dirección: urbanización Hacienda del Medio, calle numero 26, casa numero 11, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de enero de 2011, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) PAGOLA, de cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CIEN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) mensuales,
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el Padre a la Madre Ciudadana EGLYMAR DEL VALLE PAGOLA HERNANDEZ, a partir del treinta (30) de enero de dos mil once (2011).
TERCERO: como complemento el padre se compromete el veinte (20) de diciembre de cada año, por concepto de gastos de calzados y vestidos entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 600,00). CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicinas de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hechas por la madre y participadas al padre.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un cincuenta por ciento (50%) anual de lo acordado.
SEPTIMO: se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares, para el día quince (15) de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 12:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.